Informe Completo - Ir al sitio antiguo
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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEde construcción la tasa de generación de residuos es más <strong>al</strong>ta. Las siguientes son lasnormas que regulan la materia.• D.F.L Nº 725/67, Código Sanitario.El artículo 80 del Código establece que corresponde <strong>al</strong> Servicio Nacion<strong>al</strong> de S<strong>al</strong>udautorizar la inst<strong>al</strong>ación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a laacumulación, selección o disposición fin<strong>al</strong> de basuras y desperdicios de cu<strong>al</strong>quier clase.Fisc<strong>al</strong>iza: Autoridad Sanitaria.• Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de S<strong>al</strong>ud, Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y Ambient<strong>al</strong>es Básicas en los Lugares de Trabajo.Según el Artículo 19, las empresas que re<strong>al</strong>icen el tratamiento o disposición fin<strong>al</strong> de susresiduos industri<strong>al</strong>es fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación deterceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo <strong>al</strong> inicio de t<strong>al</strong>es actividades.Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industri<strong>al</strong>es debepresentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como ladisposición fin<strong>al</strong> es re<strong>al</strong>izada por personas o empresas debidamente autorizadas por elServicio de S<strong>al</strong>ud correspondiente.Por su parte, el Artículo 20 señ<strong>al</strong>a que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/odisposición fin<strong>al</strong> de los residuos industri<strong>al</strong>es se re<strong>al</strong>ice fuera o dentro del predio industri<strong>al</strong>,la empresa, previo <strong>al</strong> inicio de t<strong>al</strong>es actividades, deberá presentar a la autoridad sanitariauna declaración en que conste la cantidad y c<strong>al</strong>idad de los residuos industri<strong>al</strong>es quegenere, diferenciando claramente los residuos industri<strong>al</strong>es peligrosos”.Fisc<strong>al</strong>iza: Autoridad Sanitaria.• Decreto Supremo Nº 148/03, del Ministerio de S<strong>al</strong>ud, Reglamento Sanitario deResiduos Peligrosos.Conforme lo dispone su artículo Nº 1, el citado Reglamento establece las condicionessanitarias y ambient<strong>al</strong>es mínimas a que debe someterse la generación, tenencia,<strong>al</strong>macenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición fin<strong>al</strong> y otrasformas de disposición de residuos peligrosos.Establece la norma, entre otras obligaciones, que los residuos peligrosos debenidentificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece laNCh. 2190 Of.93; que deben adoptarse, durante su manejo, todas las precaucionesnecesarias para prevenir su inflamación o reacción y que queda prohibida la mezcla deresiduos peligrosos con otros que no tengan esa c<strong>al</strong>idad o con otras sustanciasmateri<strong>al</strong>es, cuando dicha medida tenga por fin diluir o disminuir su concentración.El art. 25 dispone que las inst<strong>al</strong>aciones, establecimientos o actividades que anu<strong>al</strong>menteden origen a más de 12 k. de residuos tóxicos agudos o a más de 12 t. de residuos conINFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 160 DE 202