INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEFisc<strong>al</strong>iza: SISS.CUMPLIMIENTO. Las normas sobre provisión de agua potable y servicios higiénicos,deben cumplirse, en cu<strong>al</strong>quier etapa del proyecto, de <strong>al</strong>guna de las formas previstas porla reglamentación vigente. Usu<strong>al</strong>mente, en los períodos de ejecución de obras tempranasestas necesidades son surtidas por empresas externas que proveen de agua envasadapara consumo humano y baños químicos para el uso de los trabajadores.La inst<strong>al</strong>ación de sistemas de potabilización para la provisión de agua y plantas detratamiento de aguas servidas y/o residuos líquidos industri<strong>al</strong>es, requiere de autorizaciónsanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Sanitario, que debe ser“expresa”, según dispone el numer<strong>al</strong> 22 del DFL 1/90 de MINSAL.En el marco de la ev<strong>al</strong>uación de un proyecto eólico que contemple, en cu<strong>al</strong>quiera de susetapas, la inst<strong>al</strong>ación de una planta de tratamiento de aguas la autorización a que nosreferimos tiene el carácter de permiso ambient<strong>al</strong> sectori<strong>al</strong> (PAS), contenido en el artículo90 si se trata de residuos líquidos industri<strong>al</strong>es (RILes) y en el 91 si se trata de desagües oaguas servidas y, en consecuencia, deber ser solicitada junto con la presentación de laDIA o EIA correspondiente.En materia de descargas de residuos líquidos, las normas de emisión establecen losparámetros máximos de contaminantes permitidos atendiendo a si t<strong>al</strong>es residuos sondescargados en cuerpos de agua superfici<strong>al</strong>es; subterráneos o, bien, si son dispuestos ensistemas públicos de <strong>al</strong>cantarillado.9.2.5 FAUNA Y VEGETACIÓN• Ley Nº 19.473/96 de Caza y su Reglamento el D.S. Nº 5/98 del Ministerio deAgriculturaLa Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable deanim<strong>al</strong>es de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursoshidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892 Gener<strong>al</strong> de Pesca yAcuicultura.De acuerdo <strong>al</strong> artículo 3º, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura deejemplares de la fauna silvestre cat<strong>al</strong>ogados como especies en peligro de extinción,vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies cat<strong>al</strong>ogadas comobeneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de losecosistemas natur<strong>al</strong>es o que presenten densidades poblacion<strong>al</strong>es reducidas. Además, elartículo 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevosy crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Por último, de acuerdo <strong>al</strong>artículo 7, se prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 164 DE 202
INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEFisc<strong>al</strong>iza: Servicio Agrícola y Ganadero.• Decreto Supremo Nº 4.363 Ley de Bosques y D. L Nº 701, Ley sobre FomentoForest<strong>al</strong>El Art. 2º de la Ley de Bosques establece que los terrenos c<strong>al</strong>ificados de aptitudpreferentemente forest<strong>al</strong> y los bosques natur<strong>al</strong>es y artifici<strong>al</strong>es, quedan sujetos a los planesde manejo forest<strong>al</strong> aprobados por la Corporación Nacion<strong>al</strong> Forest<strong>al</strong> (CONAF), de acuerdoa las mod<strong>al</strong>idades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobreFomento Forest<strong>al</strong>. Asimismo, el artículo 21 del DL Nº 701 establece que cu<strong>al</strong>quier corta oexplotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por laCorporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos deaptitud preferentemente forest<strong>al</strong>.En la norma, la expresión “bosque”, es definida como “<strong>sitio</strong> poblado con formacionesveget<strong>al</strong>es en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copaarbórea que supere el 10% de dicha superficie tot<strong>al</strong> en condiciones áridas y semiáridas yel 25% en circunstancias más favorables”.Fisc<strong>al</strong>iza: La Corporación Nacion<strong>al</strong> Forest<strong>al</strong> (CONAF)• Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forest<strong>al</strong>La ley tiene por objetivo la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosquesnativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forest<strong>al</strong> y la política ambient<strong>al</strong>. En suartículo 7º inciso 4º, señ<strong>al</strong>a que “Cuando la construcción de caminos, el ejercicio deconcesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, ductos u otrasimplique corta de bosque nativo, el plan de manejo correspondiente deberá serpresentado por el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos,quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él”. Porsu parte el artículo 16 establece que “El plan de manejo forest<strong>al</strong> dispuesto en el artículo 5ºrequerirá, además, para toda corta de bosque nativo de conservación o protección, deuna fundada justificación de los métodos de corta que se utilizarán, así como de lasmedidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la c<strong>al</strong>idad y cantidadde los caud<strong>al</strong>es de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica y delas medidas de prevención y de combate de incendios forest<strong>al</strong>es (…)”.El artículo 19 prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos deespecies veget<strong>al</strong>es nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley 19.300y su reglamento en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”,“insuficientemente conocidas” y “fuera de peligro”, que formen parte de un bosque nativo,como asimismo la <strong>al</strong>teración de su hábitat.Excepcion<strong>al</strong>mente, podrá intervenirse o <strong>al</strong>terarse el hábitat de dichas especies, previaautorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre quet<strong>al</strong>es intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o,INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 165 DE 202