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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILEFisc<strong>al</strong>iza: SISS.CUMPLIMIENTO. Las normas sobre provisión de agua potable y servicios higiénicos,deben cumplirse, en cu<strong>al</strong>quier etapa del proyecto, de <strong>al</strong>guna de las formas previstas porla reglamentación vigente. Usu<strong>al</strong>mente, en los períodos de ejecución de obras tempranasestas necesidades son surtidas por empresas externas que proveen de agua envasadapara consumo humano y baños químicos para el uso de los trabajadores.La inst<strong>al</strong>ación de sistemas de potabilización para la provisión de agua y plantas detratamiento de aguas servidas y/o residuos líquidos industri<strong>al</strong>es, requiere de autorizaciónsanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Sanitario, que debe ser“expresa”, según dispone el numer<strong>al</strong> 22 del DFL 1/90 de MINSAL.En el marco de la ev<strong>al</strong>uación de un proyecto eólico que contemple, en cu<strong>al</strong>quiera de susetapas, la inst<strong>al</strong>ación de una planta de tratamiento de aguas la autorización a que nosreferimos tiene el carácter de permiso ambient<strong>al</strong> sectori<strong>al</strong> (PAS), contenido en el artículo90 si se trata de residuos líquidos industri<strong>al</strong>es (RILes) y en el 91 si se trata de desagües oaguas servidas y, en consecuencia, deber ser solicitada junto con la presentación de laDIA o EIA correspondiente.En materia de descargas de residuos líquidos, las normas de emisión establecen losparámetros máximos de contaminantes permitidos atendiendo a si t<strong>al</strong>es residuos sondescargados en cuerpos de agua superfici<strong>al</strong>es; subterráneos o, bien, si son dispuestos ensistemas públicos de <strong>al</strong>cantarillado.9.2.5 FAUNA Y VEGETACIÓN• Ley Nº 19.473/96 de Caza y su Reglamento el D.S. Nº 5/98 del Ministerio deAgriculturaLa Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable deanim<strong>al</strong>es de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursoshidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.892 Gener<strong>al</strong> de Pesca yAcuicultura.De acuerdo <strong>al</strong> artículo 3º, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura deejemplares de la fauna silvestre cat<strong>al</strong>ogados como especies en peligro de extinción,vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies cat<strong>al</strong>ogadas comobeneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de losecosistemas natur<strong>al</strong>es o que presenten densidades poblacion<strong>al</strong>es reducidas. Además, elartículo 5 prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevosy crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Por último, de acuerdo <strong>al</strong>artículo 7, se prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 164 DE 202

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