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Informe Completo - Ir al sitio antiguo

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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILErepresentadas cuando se trata de materias que tengan relación o injerencia concuestiones indígenas (art. 34 de la ley 19.253 y 2º del Convenio 169 de la OIT).Adicion<strong>al</strong>mente, es necesario tener en cuenta que la ley 19.300 considera a lascomunidades indígenas como “poblaciones protegidas” de suerte que la loc<strong>al</strong>ización deun proyecto “próximo a ellas“ demandará la presentación del proyecto <strong>al</strong> SEIA vía EIA.9.2.7 VIALIDAD Y TRANSPORTEPara el traslado de insumos, maquinaria, equipos, person<strong>al</strong> y materi<strong>al</strong> de excavación, losproyectos eólicos considerarán la utilización de caminos de servicio y, frecuentemente, laconstrucción de caminos que conectarán el área del proyecto a la vi<strong>al</strong>idad pública. Eltransporte de las partes o piezas de los aerogeneradores, eventu<strong>al</strong>mente, requerirá deautorización de Vi<strong>al</strong>idad si con ello se exceden las dimensiones y pesos máximospermitidos.• Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/98, MOP, Ley de CaminosEste cuerpo leg<strong>al</strong> regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa,reparación, conservación y señ<strong>al</strong>ización de los caminos, puentes rur<strong>al</strong>es y sus obraspúblicas complementarias. En su artículo 30 establece la obligación de cumplir con lospesos máximos para los vehículos pesados que transiten por caminos públicos. La normaseñ<strong>al</strong>a que, excepcion<strong>al</strong>mente, la Dirección de Vi<strong>al</strong>idad podrá autorizar el transporte demaquinaria u otros objetos indivisibles que excedan de dichos máximos.Por otra parte, su artículo 40 dispone que los propietarios de los predios colindantes concaminos nacion<strong>al</strong>es sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorizaciónexpresa de la Dirección de Vi<strong>al</strong>idad. Además dicha Dirección podrá prohibir cu<strong>al</strong>quier otrotipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad deltránsito o entorpecer la libre circulación por ellos.Fisc<strong>al</strong>iza: Carabineros de Chile e inspectores fisc<strong>al</strong>es-Dirección de Vi<strong>al</strong>idad.• Decreto Supremo Nº 158/80, MOP, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites dePeso Bruto Tot<strong>al</strong>Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de c<strong>al</strong>les y caminos, laDirección de Vi<strong>al</strong>idad del MOP, estableció los límites de peso máximo por ejes con quelos vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece quepara transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitarpermiso especi<strong>al</strong> en la Dirección de Vi<strong>al</strong>idad. Esta misma norma es aplicable para las víasurbanas, por remisión expresa del DS Nº 200 del MOP, de 1993 que, “Establece PesosMáximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.Fisc<strong>al</strong>iza: Carabineros de Chile e inspectores fisc<strong>al</strong>es-Dirección de Vi<strong>al</strong>idad.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 169 DE 202

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