Informe Completo - Ir al sitio antiguo
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INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIORLÍNEA BASE AMBIENTAL DE TERRENOS CON POTENCIALEÓLICO EXPLOTABLE EN EL NORTE DE CHILE• Decreto Supremo Nº 144/61, MINSAL, que establece Normas para EvitarEmanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cu<strong>al</strong>quier Natur<strong>al</strong>eza.Establece una norma de carácter gener<strong>al</strong>, que establece que los gases, vapores, humos,polvo, emanaciones o contaminantes de cu<strong>al</strong>quier natur<strong>al</strong>eza, producidos en cu<strong>al</strong>quierestablecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma t<strong>al</strong> queno causen peligros, daños o molestias <strong>al</strong> vecindario.Fisc<strong>al</strong>iza: Autoridad Sanitaria.• Decreto Supremo Nº 75/87, MINTRATEL, Establece Condiciones para elTransporte de Carga del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.El texto reglamentario señ<strong>al</strong>a en su artículo 2, inciso 1º que “los vehículos que transportenlos desperdicios, arena, ripio, tierra, u otros materi<strong>al</strong>es ya sean sólidos o líquidos, quepuedan escurrirse y caer <strong>al</strong> suelo estarán construidos en forma que ello no ocurra porcausa <strong>al</strong>guna”. Por su parte, el inciso 2º, sanciona que en las zonas urbanas, el transportede materi<strong>al</strong> que produzca polvo, t<strong>al</strong>es como escombros, cemento, yeso, etc. deberáefectuarse siempre cubriendo tot<strong>al</strong> y eficazmente los materi<strong>al</strong>es con lonas o plásticos dedimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión <strong>al</strong> aire”.Fisc<strong>al</strong>izan: Carabineros de Chile, a los Inspectores Municip<strong>al</strong>es e Inspectores fisc<strong>al</strong>es,como los de MINTRATEL,• D.S. N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbient<strong>al</strong>es en los Lugares de Trabajo.El reglamento citado, establece las condiciones sanitarias y ambient<strong>al</strong>es básicasaplicables a los lugares de trabajo. En lo que se refiere a emisiones y c<strong>al</strong>idad del aire losartículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo deban proporcionarsecondiciones ambient<strong>al</strong>es y de ventilación confortables, que no causen molestias operjudiquen la s<strong>al</strong>ud de los trabajadores.Dispone su artículo 33 que, en los casos que existan agentes definidos de contaminaciónambient<strong>al</strong> que pudieran ser perjudici<strong>al</strong>es para la s<strong>al</strong>ud del trabajador, t<strong>al</strong>es comoaerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar loscontaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el loc<strong>al</strong> de trabajo.Cu<strong>al</strong>quiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que laconcentración ambient<strong>al</strong> de t<strong>al</strong>es contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda loslímites permisibles vigentes.INFORME FINAL SITIO N° 5 TALTAL INTERIOR PÁGINA 157 DE 202