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relaciones financieras entre españa y la unión europea 2010

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Cinco años después, de acuerdo con lo previsto en el artículo95 del Acuerdo que permite su adaptación cada cinco años(excepto <strong>la</strong>s disposiciones re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> cooperación económicay comercial), se inició el proceso de revisión que culminó con <strong>la</strong>firma del “Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación<strong>entre</strong> los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, poruna parte, y <strong>la</strong> Comunidad Europea y sus Estados miembros, porotra parte”, en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.Este Acuerdo de modificación, se estructura en tres apartados,en el primero se introducen <strong>la</strong>s modificaciones al preámbulo,en el segundo al texto de los artículos y el tercero a losanexos. A través de ellos se introducen cambios que afectan alos aspectos de <strong>re<strong>la</strong>ciones</strong> políticas y de ayuda al desarrollo, sinmodificar <strong>la</strong> parte de <strong>re<strong>la</strong>ciones</strong> comerciales.En total se modifican 18 de los 100 artículos del Acuerdode Cotonú, se revisan los Anexos I, II y IV y se inserta un segundoanexo nuevo, el Anexo I a, en cuyo apartado 2 se seña<strong>la</strong> que desdeel 1 de enero de 2008 y para un periodo de cinco o seis años,“<strong>la</strong> UE mantendrá su ayuda a los Estados ACP como mínimo almismo nivel que el de <strong>la</strong> ayuda del Noveno FED (…)”.Con este nuevo enfoque del Acuerdo se propone reforzar<strong>la</strong> dimensión política, garantizar una nueva flexibilidad y concedermás responsabilidades a los Estados ACP. El acuerdo deCotonú revisado cubre para ello un amplio abanico de temas,incluida una disposición para reforzar el diálogo político y referenciasa <strong>la</strong> lucha contra el terrorismo, <strong>la</strong> cooperación en <strong>la</strong>lucha contra <strong>la</strong>s armas de destrucción masiva y <strong>la</strong> Corte PenalInternacional (CPI).El 17 de julio de 2006, en el marco del Consejo de AsuntosGenerales y Re<strong>la</strong>ciones Exteriores, se firmó, en Bruse<strong>la</strong>s, elAcuerdo por el que de conformidad con el Acuerdo de Cotonúrevisado se establece el Décimo FED., que entró en vigor el 1 dejulio de 2008.El Acuerdo consta de 14 artículos distribuidos <strong>entre</strong> doscapítulos. El primer capítulo “Recursos financieros” engloba los6 primeros artículos. En el artículo 1 “Recursos del décimo FED”se fija <strong>la</strong> contribución al décimo FED que corresponde a cadaEstado miembro, incluyendo a Bulgaria y Rumania en el reparto(ya que su incorporación a <strong>la</strong> UE es efectiva desde el 1 de enerode 2007).153

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