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relaciones financieras entre españa y la unión europea 2010

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Antes de seguir ade<strong>la</strong>nte con el análisis del presupuesto<strong>2010</strong> se considera de interés hacer una breve referencia a lospresupuestos rectificativos que, con carácter habitual, se adoptanen todos los ejercicios.Presupuestos rectificativosEl Reg<strong>la</strong>mento Financiero en su artículo 37 establece que<strong>la</strong> Comisión podrá presentar proyectos de presupuesto rectificativo(PR) en caso de que surjan circunstancias inevitables, excepcionaleso imprevistas. A lo <strong>la</strong>rgo del ejercicio, se van adoptandopresupuestos rectificativos según se van presentando dichascircunstancias, pero hay tres rectificativos, que con carácter generalse presentan todos los ejercicios y, por ello, merecen comentarioaparte; tienen como finalidad común ir adaptando <strong>la</strong>scontribuciones de los Estados miembros a <strong>la</strong> realidad evitandoade<strong>la</strong>ntos innecesarios de fondos, que resultarían gravosos paralos tesoros nacionales.El presupuesto rectificativo “saldo”. Es de <strong>la</strong>s primerasrectificaciones que se presentan en el ejercicio. En cuanto seconoce el excedente presupuestario del ejercicio anterior 1 sepresupuesta <strong>entre</strong> los ingresos del ejercicio corriente lo que secompensa con una reducción de <strong>la</strong> contribución que deben losEstados miembros por recursos propios. El saldo del ejercicio2009, presupuestado en <strong>2010</strong>, se eleva a 2.253,59 millones deeuros.El presupuesto rectificativo “ingresos”. En el mes deabril de cada ejercicio se procede a una actualización de <strong>la</strong>s previsionesde ingresos con <strong>la</strong>s últimas estimaciones disponibles derecursos propios tradicionales, bases IVA, RNB y compensaciónbritánica y se modifica, en consecuencia, <strong>la</strong>s distribución por Estadosmiembros de <strong>la</strong> financiación del presupuesto.El presupuesto rectificativo ”ejecución”. Avanzado yael cuarto trimestre de cada año, se tramita un presupuesto rectificativoque incluye una actualización de <strong>la</strong>s previsiones tanto delos ingresos como de los gastos, para hacer<strong>la</strong>s lo más realistasposible y lo más cercanas a lo que será el cierre del ejercicio.1 O en su caso déficit pero éste no se ha presentado nunca en los últimos años y ello porque <strong>la</strong> mayorparte de los ingresos (recurso IVA y RNB) se abonan en <strong>la</strong> totalidad presupuestada, es decir tienen unaejecución del 100 por ciento, mientras que los gastos suelen ser objeto de subejecución, en mayor omenor grado.21

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