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relaciones financieras entre españa y la unión europea 2010

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El Consejo de <strong>la</strong> Unión Europea, en febrero de 2009, comunicóa los Estados miembros <strong>la</strong> entrada en vigor de <strong>la</strong> nuevaDecisión del Consejo con fecha 1 de marzo de 2009, una vezfinalizado el procedimiento para su adopción en todos los Estadosmiembros.El Consejo Europeo de diciembre de 2005 estableció, además,que <strong>la</strong> Comisión debería emprender una revisión amplia ycompleta que cubriera todos los aspectos de los ingresos y losgastos de <strong>la</strong> UE, así como presentar un informe en 2008/2009. Enlínea con esta previsión, <strong>la</strong> Decisión del Consejo dispone que, enel contexto de esta completa revisión, <strong>la</strong> Comisión emprenda unestudio general del sistema de recursos propios al que adjuntará,en su caso, <strong>la</strong>s propuestas apropiadas.La Decisión del Consejo de 16 de marzo de <strong>2010</strong> introduce<strong>la</strong> asignación de los servicios de intermediación financiera medidosindirectamente (SIFMI) para determinar <strong>la</strong> renta nacionalbruta a efectos del presupuesto de <strong>la</strong> UE y sus recursos propiosa partir del ejercicio presupuestario <strong>2010</strong>. Esto ha supuesto unincremento de <strong>la</strong> RNB e implica un cambio de los límites máximosfijados por <strong>la</strong> Decisión 2007/436/CE, Euratom, que quedanestablecidos en el 1,23 por ciento de <strong>la</strong> RNB comunitaria, en lugardel 1,24 por ciento, para el techo de los créditos de pago, yen el 1,29 por ciento de <strong>la</strong> RNB comunitaria, en lugar del 1,31 porciento, en el caso del techo de los créditos de compromiso.Los recursos propios de que dispone <strong>la</strong> Unión Europeapara financiar sus políticas están constituidos por los recursospropios tradicionales, el recurso IVA y el recurso RNB.IV • 1 • Recursos Propios TradicionalesLos recursos propios tradicionales constituyen verdaderosimpuestos comunitarios y son consecuencia de <strong>la</strong> aplicación depolíticas comunes. Las normas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> gestión de los mismoscorresponden a <strong>la</strong> Unión Europea. Los Estados miembrosse limitan a gestionar estos recursos y a poner a disposición de<strong>la</strong> Unión Europea <strong>la</strong> recaudación obtenida, reteniendo, a título de77

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