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Rol 46-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

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""'Mili'· .,.ma:erlíiz.".wlli"Va'.n.nillenill'lIfi_;.'...__R-=W_w -----­que haya existido una real intención <strong>de</strong> queparticiparan en la mencionada propuesta pública.El Derecho:El espíritu o fin <strong>de</strong> cualquier licitación es que se la adjudique quienofrece la propuesta más ventajosa, lo cual se logra con la competencia<strong>de</strong> los oferentes. En el presente caso, claramente, el Alcal<strong>de</strong> <strong>de</strong>satendiódicho fin, ya que es imposible que exista una a<strong>de</strong>cuada competencia sila propuesta pública sólo está abierta un día hábil. Evi<strong>de</strong>ntemente dichapropuesta constituyó una mera formalidad que pretendía burlar elespíritu <strong>de</strong> la Ley, para que se la ganara una persona <strong>de</strong>terminada.Dicho hecho constituye una burla a la Ley que transgre<strong>de</strong> el artículo lO,inciso segundo, <strong>de</strong> la Ley 19.886, ya que el adjudicatario no fue lapersona que haya emitido la propuesta más ventajosa, ya que no hubouna real competencia. También Infringe el artículo 63 letra e) <strong>de</strong> laLOCM, ya que el Alcal<strong>de</strong> administró <strong>de</strong>ficientemente los recursosfinancieros <strong>de</strong>l municipio al eludir la a<strong>de</strong>cuada competencia que <strong>de</strong>beexistir entre oferentes, competencia que tiene por objeto, justamente, laprotección <strong>de</strong> los recursos públicos. Todo lo cual constituye un notableabandono <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres¡ ya que el Alcal<strong>de</strong> abandonó sus <strong>de</strong>beres yobligaciones, causando un perjuicio al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la comuna y elerario municipal, ya que la licitación se la adjudicó la única persona queconocía (<strong>de</strong> antemano) la propuesta y no existió competencia.,:'--­t I Por otro lado r burlar el principio <strong>de</strong> básico <strong>de</strong> cualquier licitación r comolo es la competencia <strong>de</strong>' los oferentes, para adjudicársela-beneficiar auna persona en particular, transgre<strong>de</strong> el principio <strong>de</strong> probidad,'fladministrativa <strong>de</strong> manera grave t ya que se ha perjudicado el biencomún (patrimonio municipal) para favorecer los intereses <strong>de</strong> una.\persona <strong>de</strong>terminada (señora Ortlz). Asimismo, constituye una formaIt solapada <strong>de</strong> no llamar a licitación <strong>de</strong>biendo hacerlo, lo cual infringe el!,¡ artículo 62 NO 7 <strong>de</strong> la LOCBGAE.i t I!¡I\'17

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