12.07.2015 Views

Rol 46-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

Rol 46-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

Rol 46-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

implica una serie <strong>de</strong> transgresiones legales y burlas ~¡ la Ley (artícLJlo~4Ley 18.883). ij " # '.~' ';''''1 .En efecto, por un lado se burla la Ley que fija los sueldos para losfuncionarios <strong>de</strong> planta, ya que los afortunados funcionarios que gozan<strong>de</strong>l doble régimen -contrata y honorarios- ganarán más que losfuncionarios <strong>de</strong> planta que han hecho toda su carrera en el municipio.A<strong>de</strong>más, para el caso <strong>de</strong> funcionarios que han sido contratados bajodicho doble régimen para funciones similares, tanto en su función acontrata como en su función a honorarios, el sueldo <strong>de</strong> honorarios setransforma en un evi<strong>de</strong>nte sobresueldo (ilegal), ya que por una mismafunción se le paga dos veces.Asimismo, para aquellos funcionarios que han sido contratados bajodicho doble régimen para funciones distintas, también infringen la Ley,ya que tienen la obligación <strong>de</strong> ejecutar el trabajo a honorarios fuera <strong>de</strong>su jornada <strong>de</strong> trabajo (artículo 84 <strong>de</strong> la Ley 18.883), lo cual difícilmentepue<strong>de</strong> ocurrir con los funcionarios anteriormente señalados, que<strong>de</strong>sempeñan importantes cargos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Municipio (Hernán RodrigoFigueroa Figueroa, Jefe <strong>de</strong> inspectores municipales, María FranciscaLamoliatte Vargas, Jefa <strong>de</strong> recursos humanos, Gilberto Martínez Pereira¡Chofer <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong>, entre otros).Dicho hecho configura un notable abandono <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres ya que elAlcal<strong>de</strong> se ha apartado <strong>de</strong> sus obligaciones y normas entrabando laconstante y regular actividad municipal, ya que cuenta con un sistema<strong>de</strong> personal que <strong>de</strong>snaturaliza el sistema legalmente establecido.Asimismo, se configura una falta grave a la probidad, ya que los mediosutilizados en la gestión <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> no son jurídicamente idóneos y sehan apartado <strong>de</strong> lo que dictamina el <strong>de</strong>recho, todo ello, según la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> probidad contemplada en los artículos 52 y 53 <strong>de</strong> la27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!