Rol 46-2012 - Tribunal Calificador de Elecciones
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· ; .m :rcomunitarios que pue<strong>de</strong>n contratarse por dicha vía no son para pagarfunciones que naturalmente le correspon<strong>de</strong>n a; los funcionariosmunicipales, tal como ocurre en la especie. El señor Soto es el Director<strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Comunitario y, a<strong>de</strong>más, se le paga por susservicios como "Coordinador <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s con las organizacionescomunitarias <strong>de</strong> la comuna, organizaciones <strong>de</strong>portivas, recreacionales y<strong>de</strong> fomento productivo <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Zapallar" ¿No es función <strong>de</strong> laDirección <strong>de</strong> Desarrollo Comunitario coordinarse con las organizacionescomunitarias <strong>de</strong> la comuna <strong>de</strong> Zapallar?Lo que preten<strong>de</strong> el Alcal<strong>de</strong> es no abultar más la planilla <strong>de</strong> personalcontratado a honorarios, imputando el sobresueldo <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong>Desarrollo Comunitario al in<strong>de</strong>terminado ítem \\otros servicioscomunitarios".Como si todo lo anterior fuese poco! el señor Soto tiene la particularidad<strong>de</strong> que ocupa un cargo <strong>de</strong> jefatura municipal sin tener ni si quiera título. Jprofesional, lo cual infringe el 4 <strong>de</strong> la Ley 18.883.Todo lo cual configura un notable abandono <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres, ya que elAlcal<strong>de</strong> se ha apartado <strong>de</strong> sus obligaciones y normas entrabando laconstante y regular actividad municipal, contratando a un funcionario,con infracción <strong>de</strong> múltiples disposiciones legales.i'Asimismo, se configura una falta grave a la probidad¡ ya que los mediosutilizados en la gestión <strong>de</strong>l Alcal<strong>de</strong> no son jurídicamente idóneos y sehan apartado <strong>de</strong> lo que dictamina el <strong>de</strong>recho, Asimismo, se configurauna falta a la probidad, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que se contrata, contra loque la razón y el <strong>de</strong>recho indican, a un funcionario que no tiene títuloprofesional ni técnico, en un cargo <strong>de</strong> jefatura, para dirigir a otrosfuncionarios que sí tiene título profesional o técnico, todo ello, según la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> probidad contemplada en los artículos 52 y 53 <strong>de</strong> laLOCBGAE.33