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Informe en derecho Pey. - CIPER Chile

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GUILLERMO BRUNA CONTRERASPara efectuar la tradición del dominio de los bi<strong>en</strong>es raíces, <strong>derecho</strong>s deusufructo o de uso constituidos sobre ellos, habitación, c<strong>en</strong>so y del <strong>derecho</strong> dehipoteca se requerirá de la inscripción del título <strong>en</strong> el Registro del Conservador deBi<strong>en</strong>es Raíces, que es un registro oficial y público (artículos 686 y sigui<strong>en</strong>tes delCódigo Civil). Igual inscripción se requiere para que los herederos puedan disponerde bi<strong>en</strong>es raíces hereditarios (688).Bu<strong>en</strong>o es t<strong>en</strong>er pres<strong>en</strong>te que todo lo que el Código Civil dice sobreinscripciones, como medios de hacer la tradición de bi<strong>en</strong>es raíces o de <strong>derecho</strong>s sobreellos, se refiere, por la época de su dictación (1855-1857), nada más que a inmuebles,que eran la base de la riqueza de ese tiempo, y a ella le dedica trece artículos seguidos.Tanta consideración e importancia merecían los bi<strong>en</strong>es raíces, que su Registro públicoestá organizando desde 1857, tan pronto rigió el Código Civil, bajo el nombre de“Conservador de Bi<strong>en</strong>es Raíces”, y uno de los registros a su cargo, junto a los depropiedad, hipotecas y gravám<strong>en</strong>es, interdicciones y prohibiciones, es el de“comercio”.El artículo 699 señala que “La tradición de los <strong>derecho</strong>s personales que unindividuo cede a otro se verifica por la <strong>en</strong>trega del título hecha por el ced<strong>en</strong>te alcesionario”. (un solo artículo)La tradición de bi<strong>en</strong>es muebles se hace significando una parte a la otra que letransfiere el dominio, y puede ser real o simbólica (artículos 684 y 685)Vinculada con estos temas se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra el de la posesión, definida por elartículo 700 como “… la t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de una cosa determinada con ánimo de señor odueño, sea que el dueño o el que se da por tal t<strong>en</strong>ga la cosa por sí mismo, o por otra13

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