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Informe en derecho Pey. - CIPER Chile

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GUILLERMO BRUNA CONTRERASespeciales para que la correspondi<strong>en</strong>te tradición sea válida y surta efectos legalesrespecto de terceros, de modo que faltándose a ella, no se adquiere o no se perfeccionala adquisición del dominio de la cosa v<strong>en</strong>dida.”Como se puede apreciar, al haber eliminado el considerando 8º de la S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciade primera instancia, la Corte de Apelaciones introduce una difer<strong>en</strong>cia doctrinalimportante, pues según ella la inscripción deja de ser el medio de efectuar la tradición,y se alza sólo como una medida de publicidad respecto de la sociedad y terceros.Y la S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 20 de noviembre de 1936 de la Corte Suprema 3 que dijo:“Habiéndose probado <strong>en</strong> autos el cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to del comprador y v<strong>en</strong>dedorde las acciones de una Sociedad Anónima, el contrato de comprav<strong>en</strong>ta debe t<strong>en</strong>ersepor perfeccionado por haber conv<strong>en</strong>ido las partes <strong>en</strong> la cosa y <strong>en</strong> el precio, conindep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de la compañía, con respecto de la cual no surte efectos legalesmi<strong>en</strong>tras no se efectúe la correspondi<strong>en</strong>te inscripción <strong>en</strong> el Registro de Accionistas,como lo prescribe el artículo 451 del Código de Comercio.Si con posterioridad a la comprav<strong>en</strong>ta el comprador de las acciones ha dado<strong>en</strong> garantía a la Bolsa de Comercio <strong>en</strong> virtud de su calidad de Corredor de lainstitución, ésta ha podido requerir de la sociedad la inscripción de las acciones a sunombre como compradora, aún cuando a esa fecha haya fallecido el primitivov<strong>en</strong>dedor de las acciones, at<strong>en</strong>dida la forma como la Bolsa procede de acuerdo consu reglam<strong>en</strong>to interno”.La doctrina no ha estudiado mucho el tema, pero el Profesor Angel FernándezVillamayor, de la Universidad de <strong>Chile</strong>, distingue <strong>en</strong>tre el título y las formas de hacer3 Revista de Seguros, mayo-junio 194719

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