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PARAGUAY

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88 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />

Coexistencia de distintos tipos<br />

de normas y una reglamentación<br />

insuficiente de las obras de<br />

construcción (en lo que respecta<br />

a las nuevas tecnologías, las<br />

cuestiones de seguridad, el<br />

impacto ambiental, las licencias, la<br />

regulación horizontal, etc.)<br />

La transferencia de conocimientos<br />

especializados de las empresas<br />

extranjeras por medio de<br />

consorcios con las empresas<br />

locales<br />

Búsqueda del máximo de<br />

oportunidades para las empresas<br />

nacionales<br />

Carácter no estructurado del<br />

sector y deficiencias en la<br />

supervisión y el cumplimiento de<br />

las normas<br />

Insuficiencia institucional de los<br />

organismos de regulación en<br />

la gestión de los proyectos de<br />

infraestructura<br />

• Revisión de todo el marco reglamentario, que abarca<br />

las licencias municipales, las licencias ambientales,<br />

las normas de seguridad en los lugares de trabajo, los<br />

permisos y la supervisión reglamentaria, con el objeto de<br />

unificar un sistema nacional sobre las normas que rigen la<br />

construcción.<br />

• Elaboración de normas específicas para la construcción<br />

en relación con las obras públicas.<br />

• Promoción de la legislación y aplicación de las<br />

normas sobre responsabilidad civil y seguridad en<br />

todo el proceso de construcción, con inclusión de los<br />

reglamentos técnicos sobre las materias primas, así<br />

como normas de seguridad para los trabajadores de la<br />

construcción y en lo relativo a las obras de ingeniería civil.<br />

• Establecimiento de requisitos en cuanto a las condiciones<br />

de las licitaciones públicas, la contratación de personal<br />

local, la capacitación y la adquisición de insumos para la<br />

construcción.<br />

• Aplicación del derecho de la competencia con el fin de<br />

evitar las prácticas abusivas en el mercado.<br />

• Creación de oportunidades para que las empresas<br />

locales puedan beneficiarse de las inversiones públicas<br />

en infraestructura, por medio de la concesión de<br />

preferencias a los operadores nacionales, como se prevé<br />

en la legislación sobre la preferencia nacional.<br />

• Armonización de la legislación sobre la preferencia<br />

nacional o emisión de un dictamen jurídico vinculante que<br />

establezca su aplicación (dando cumplimiento a la Ley<br />

núm. 4588/11, bajo el principio de que la ley posterior<br />

deroga a la anterior, o el mantenimiento de la aplicación<br />

de la ley anterior con arreglo al principio de que la ley<br />

especial deroga a la ley general, debido al alcance<br />

limitado (licitaciones nacionales), de la Ley núm. 4727/12).<br />

• Aplicación de la Ley núm. 4727/12, que concede<br />

un margen de preferencia del 20% a las empresas<br />

nacionales, que aún no ha sido aplicado por el MIC.<br />

• Exigencia de que las empresas que son proveedoras<br />

de servicios al Estado cumplan los requisitos de<br />

solvencia y experiencia con arreglo a la magnitud del<br />

proyecto (capital mínimo, garantías, cláusula del debido<br />

cumplimiento). Esta exigencia no solo debería aplicarse a<br />

los contratistas primarios, sino también a los proveedores<br />

y los subcontratistas.<br />

• Mejora de la capacidad del Estado para gestionar<br />

y controlar los proyectos de infraestructura por<br />

medio de dependencias de gestión de los proyectos,<br />

fortalecimiento de la supervisión de la previabilidad y<br />

asistencia técnica internacional.

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