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PARAGUAY

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36 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />

• La Ley núm. 4727/2012, que concede un margen de preferencia del 20% a las empresas locales,<br />

pero que aún no se ha aplicado porque está pendiente su reglamentación por el MIC.<br />

Dos leyes aprobadas recientemente y que se refieren a la financiación de la infraestructura han<br />

generado un gran interés. La Ley núm. 5074/2013 establece modalidades para las obras públicas y<br />

ofrece garantías financieras soberanas. Esta característica tiene por objeto reducir el riesgo asociado<br />

a la inversión en obras públicas relacionadas con la infraestructura, así como mejorar el acceso a la<br />

financiación.<br />

La Ley núm. 5106/2013 de Alianza Público-Privada fue aprobada en 2013 con el objetivo de<br />

fomentar la participación de las empresas privadas en la mejora de la infraestructura y los servicios<br />

públicos, que, hasta entonces, solo había estado a cargo de entidades estatales. Esto incluye la<br />

construcción de carreteras, líneas de transmisión eléctrica e infraestructuras relacionadas con el<br />

agua, el saneamiento, la energía y los aeropuertos, el dragado y el mantenimiento de las obras en el<br />

río Paraguay y la instalación de trenes de corta distancia.<br />

Esta Ley también procura superar los procedimientos engorrosos, que desincentivan la inversión, y<br />

también acelerar la ejecución de las obras públicas. Otros objetivos que motivan esta reglamentación<br />

incluyen el reparto de riesgos asociados con el desarrollo de la infraestructura y el aumento del<br />

empleo.<br />

Otro objetivo importante perseguido por esta legislación es el aumento de la capacidad productiva,<br />

tecnológica y operacional nacional, así como la experiencia con las normas de los procedimientos<br />

de licitación pública. Para lograr este objetivo, la Ley prevé la creación de empresas conjuntas entre<br />

las empresas locales e internacionales.<br />

Las entrevistas realizadas durante este estudio con representantes del sector privado 42 demostraron<br />

que algunos de ellos consideraban que este instrumento era un medio eficaz para lograr los objetivos<br />

descritos más arriba. Sin embargo, algunos de ellos percibían amenazas y retos en el logro de estos<br />

objetivos. Estos representantes opinaron lo siguiente:<br />

• Hay un exceso de expectativa sobre las sumas que deberá invertir el sector privado, ya que la<br />

reglamentación de la Ley establece una participación estatal máxima del 10%.<br />

• Puede aumentar el precio de las obras a expensas del consumidor final. Las obras terminarán<br />

siendo más caras mediante préstamos privados, ya que el sector privado necesita un rendimiento<br />

de su inversión. En cambio, el Gobierno tiene acceso a condiciones financieras más favorables.<br />

Por ejemplo, los tipos de interés de los organismos financieros internacionales son de alrededor<br />

del 2%, mientras que el crédito privado es más caro, teniendo en cuenta que el rendimiento de la<br />

inversión oscila entre el 12% y el 15%, y que se tiene en cuenta el riesgo país en las concesiones<br />

de crédito.<br />

• La Ley de Alianza Público-Privada se considera un retroceso en cuanto a la transparencia porque<br />

algunas de sus disposiciones están en contradicción con la Ley núm. 2051/2002, que prevé<br />

la supervisión ciudadana. En cambio, la Ley de Alianza Público-Privada tiene un régimen de<br />

supervisión diferente, habida cuenta de su componente de inversión privada.<br />

• La Ley no conducirá a la mejora de la calidad de los proveedores de servicios nacionales ni a la<br />

transferencia de tecnología, dadas las prácticas de subcontratación que prevalecen en el sector.<br />

Su opinión se basa en el hecho de que, en la actualidad, las empresas extranjeras que participan<br />

en licitaciones relacionadas con la construcción terminan generalmente subcontratando con<br />

empresas locales una vez que obtienen la licitación, lo que significa que no hay una transferencia<br />

de conocimientos técnicos, valor añadido ni mejora de la calidad hacia las empresas locales.<br />

Por lo tanto, en su opinión, es probable que, con arreglo a la ley analizada, algunas empresas de<br />

construcción locales participarán principalmente como subcontratistas o como socios minoritarios.<br />

42<br />

Representantes de la CAPACO y la CAVIALPA.

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