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PARAGUAY

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38 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />

el 10 de junio, en virtud del Decreto núm. 1767/2014 del poder ejecutivo, que alegó que era<br />

inconstitucional y que limitaba la libre competencia.<br />

Es importante observar que las partes interesadas consideran que hay una apertura de los mercados<br />

asimétrica en el Paraguay, en comparación con sus asociados regionales, debido a la insuficiencia<br />

de la reglamentación nacional y a la baja capacidad de aplicación a nivel nacional. Para superar este<br />

problema es menester abordar el programa nacional y regional pendiente para el reconocimiento de<br />

títulos, definir las competencias profesionales, supervisar la práctica profesional y la aplicación de<br />

normas éticas comunes en este sector, y asegurar la aplicación recíproca por otros países.<br />

La insuficiencia de la regulación de las obras de construcción y la coexistencia de distintos tipos<br />

de normas<br />

Las investigaciones y las entrevistas llevadas a cabo en el transcurso de este estudio revelaron<br />

la existencia de una laguna normativa en lo que se refiere a las obras de construcción privadas y<br />

públicas en el Paraguay. Por ejemplo, la regulación del uso de la tierra y la planificación urbana, así<br />

como las evaluaciones del impacto ambiental, no existen en el Paraguay. Lo mismo sucede en el<br />

caso de las normas destinadas a garantizar la seguridad de los trabajadores de la construcción, por<br />

medio de disposiciones que tengan en cuenta los controles de seguridad necesarios en función del<br />

tipo de obras o las especificaciones para las obras públicas a nivel nacional, o la regulación relativa<br />

a la responsabilidad civil.<br />

Coexisten diferentes normas técnicas en relación con la construcción de edificios. Aunque esas<br />

normas son suficientes en Asunción, no sucede así en otros municipios. Las disposiciones<br />

municipales sobre este tipo de construcción no están centralizadas ni armonizadas. Esta falta<br />

de normas de construcción armonizadas se deriva de la autonomía municipal. En el caso de la<br />

construcción industrial, donde predominan los proyectos “llave en mano” a cargo de empresas<br />

extranjeras, se ha generalizado la aplicación de normas extranjeras.<br />

La interacción con los interesados del sector privado puso de manifiesto que las nuevas tecnologías<br />

de construcción no se pueden aplicar adecuadamente en el Paraguay debido a la ausencia de<br />

una ley que permita su utilización. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de los grandes proyectos<br />

de construcción que requieren el uso de grandes bienes de capital, que pueden pasar del sitio de<br />

construcción a sitios vecinos.<br />

El trato preferencial para los proveedores de servicios nacionales<br />

Hay una contradicción reglamentaria entre las disposiciones de la Ley núm. 4727/12, que estipula<br />

un tratamiento preferencial para los operadores nacionales en las licitaciones públicas, y la Ley<br />

núm. 4558/11, en la que expresamente se dispone que, en los procesos de licitación internacional,<br />

la preferencia nacional no es aplicable. Un caso reciente que puso de manifiesto esta contradicción<br />

fue un procedimiento de licitación (ganada por la empresa coreana Ilsung Construction), en el que<br />

no se aplicó la preferencia nacional. En este caso, la Unidad de Contratación del MOPC afirmó que,<br />

de conformidad con la Ley núm. 4558/2011, las empresas locales debían competir en las mismas<br />

condiciones que las empresas extranjeras.<br />

La Ley de Alianza Público-Privada generó expectativas en relación con el trato preferencial de los<br />

proveedores nacionales. En este sentido, el sector privado propuso modificar una disposición que<br />

exigía que, en el caso de las empresas conjuntas en las que participara una empresa nacional,<br />

todos los asociados cumplieran los indicadores y tuvieran la experiencia necesaria. En su opinión,<br />

basta que una de las partes cumpla los requisitos, ya que consideran que una empresa conjunta es<br />

una alianza en la que los asociados se complementan mutuamente y, por tanto, esos requisitos no<br />

deberían ser acumulativos.

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