PARAGUAY
Z9x93
Z9x93
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
38 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />
el 10 de junio, en virtud del Decreto núm. 1767/2014 del poder ejecutivo, que alegó que era<br />
inconstitucional y que limitaba la libre competencia.<br />
Es importante observar que las partes interesadas consideran que hay una apertura de los mercados<br />
asimétrica en el Paraguay, en comparación con sus asociados regionales, debido a la insuficiencia<br />
de la reglamentación nacional y a la baja capacidad de aplicación a nivel nacional. Para superar este<br />
problema es menester abordar el programa nacional y regional pendiente para el reconocimiento de<br />
títulos, definir las competencias profesionales, supervisar la práctica profesional y la aplicación de<br />
normas éticas comunes en este sector, y asegurar la aplicación recíproca por otros países.<br />
La insuficiencia de la regulación de las obras de construcción y la coexistencia de distintos tipos<br />
de normas<br />
Las investigaciones y las entrevistas llevadas a cabo en el transcurso de este estudio revelaron<br />
la existencia de una laguna normativa en lo que se refiere a las obras de construcción privadas y<br />
públicas en el Paraguay. Por ejemplo, la regulación del uso de la tierra y la planificación urbana, así<br />
como las evaluaciones del impacto ambiental, no existen en el Paraguay. Lo mismo sucede en el<br />
caso de las normas destinadas a garantizar la seguridad de los trabajadores de la construcción, por<br />
medio de disposiciones que tengan en cuenta los controles de seguridad necesarios en función del<br />
tipo de obras o las especificaciones para las obras públicas a nivel nacional, o la regulación relativa<br />
a la responsabilidad civil.<br />
Coexisten diferentes normas técnicas en relación con la construcción de edificios. Aunque esas<br />
normas son suficientes en Asunción, no sucede así en otros municipios. Las disposiciones<br />
municipales sobre este tipo de construcción no están centralizadas ni armonizadas. Esta falta<br />
de normas de construcción armonizadas se deriva de la autonomía municipal. En el caso de la<br />
construcción industrial, donde predominan los proyectos “llave en mano” a cargo de empresas<br />
extranjeras, se ha generalizado la aplicación de normas extranjeras.<br />
La interacción con los interesados del sector privado puso de manifiesto que las nuevas tecnologías<br />
de construcción no se pueden aplicar adecuadamente en el Paraguay debido a la ausencia de<br />
una ley que permita su utilización. Esto sucede, por ejemplo, en el caso de los grandes proyectos<br />
de construcción que requieren el uso de grandes bienes de capital, que pueden pasar del sitio de<br />
construcción a sitios vecinos.<br />
El trato preferencial para los proveedores de servicios nacionales<br />
Hay una contradicción reglamentaria entre las disposiciones de la Ley núm. 4727/12, que estipula<br />
un tratamiento preferencial para los operadores nacionales en las licitaciones públicas, y la Ley<br />
núm. 4558/11, en la que expresamente se dispone que, en los procesos de licitación internacional,<br />
la preferencia nacional no es aplicable. Un caso reciente que puso de manifiesto esta contradicción<br />
fue un procedimiento de licitación (ganada por la empresa coreana Ilsung Construction), en el que<br />
no se aplicó la preferencia nacional. En este caso, la Unidad de Contratación del MOPC afirmó que,<br />
de conformidad con la Ley núm. 4558/2011, las empresas locales debían competir en las mismas<br />
condiciones que las empresas extranjeras.<br />
La Ley de Alianza Público-Privada generó expectativas en relación con el trato preferencial de los<br />
proveedores nacionales. En este sentido, el sector privado propuso modificar una disposición que<br />
exigía que, en el caso de las empresas conjuntas en las que participara una empresa nacional,<br />
todos los asociados cumplieran los indicadores y tuvieran la experiencia necesaria. En su opinión,<br />
basta que una de las partes cumpla los requisitos, ya que consideran que una empresa conjunta es<br />
una alianza en la que los asociados se complementan mutuamente y, por tanto, esos requisitos no<br />
deberían ser acumulativos.