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Revista Pesca enero 2021

Esta edicion de la revista Pesca presenta las ofertas electorales para la pesqueria de los partidos en contienda por la presidencia del Peru

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LA POLITICA NACIONAL MARITIMA Y LA PESCA

EN EL PERU

Marcos Kisner Bueno

Referencia

El Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, la de diseñar

y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban

por decreto supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros, de

acuerdo al inciso 1 del artículo 4 de la Ley 29158: Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas

las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo 029-2018-

PCM, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través

de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para

resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial

o multisectorial en un periodo de tiempo.

Las políticas nacionales multisectoriales, corresponden al subconjunto

de políticas nacionales que buscan atender un problema o necesidad

que requiere para su atención integral la intervención articulada de

más de un sector, bajo el ámbito de competencia de dos o más Ministerios.

En tal sentido, mediante el Decreto Supremo 118-2017-PCM, se crea

la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo

(COMAEM), de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia

del Consejo de Ministros, teniendo como objeto, el seguimiento

y la fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y

la emisión de informes técnicos a fin de proponer una política nacional

marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos

vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo

nacional.

Para ello, se desarrollaron diversas reuniones de trabajo con los representantes

de los sectores miembros de la COMAEM, bajo el asesoramiento

técnico permanente de los representantes del CEPLAN, trabajo

que demando un esfuerzo multisectorial importante, logrando

obtener un proyecto de Política Nacional Marítima, consensuado y

validado por todos los sectores, el mismo que fue presentado en la

Octava Sesión Ordinaria de la COMAEM, siendo aprobada por consenso

por todos los sectores componentes de la Comisión.

La Política Nacional Marítima responde a la necesidad de integrar la

acción del Estado en el mar y contribuye a fortalecer la articulación

de las políticas sectoriales en el ámbito marítimo, para una mejor y

oportuna toma de decisiones consensuadas a nivel del Estado que

fortalezca el bienestar general, considerando los enfoques de genero

e interculturalidad, en el análisis del problema público.

En tal sentido, esta política nacional constituye el deseo colectivo

tanto de hombres como mujeres de la nación de usar y proteger el

ámbito marítimo y aprovechar sus recursos, que implican los espacios,

actividades y factores vinculados a ella, para su desarrollo de

una manera eficiente.

Para la identificación y delimitación de la situación problemática, los

miembros del comité de trabajo II remitieron los problemas que cada

sector percibía en el ámbito marítimo. Los aportes se compilaron en

una declaración que fue discutida y validada por el mismo comité.

Posteriormente, se procedió a diagnosticar los problemas identificados

y las variables que los componen sobre la base de evidencia existente,

como datos estadísticos, juicios de expertos, estudios e investigaciones,

entre otros. Se analizaron las relaciones de influencia y

dependencia entre las variables para identificar el rol que desempeña

cada una en el desarrollo del ámbito marítimo. El método que se utilizó

fue la Matriz de Impactos Cruzados, Multiplicación Aplicada a una

Clasificación (Micmac). Para su ejecución, se desarrolló un taller con

los miembros del comité de trabajo II.

Instituciones que conformaron el Comité de Trabajo II:

1 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

2 Ministerio de Defensa, Marina de Guerra del Perú

3 Ministerio de Relaciones Exteriores

4 Ministerio de la Producción

5 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

6 Ministerio del Ambiente

7 Ministerio de Energía y Minas

8 Ministerio de Educación

9 Ministerio de Cultura

10 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

El Decreto Supremo N° 012-20129-DE, promulgado el

23 de diciembre de 2019, dice:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial

Apruébase la Política Nacional Marítima 2019-2030, de carácter

Multisectorial, que como Anexo forma parte integrante del

presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial La

conducción de la Política Nacional Marítima 2019-2030 está a

cargo del Ministerio de Defensa.

El artículo 1.4.4. Situación actual del problema público, en su

párrafo c. Desarrollo Productivo del ámbito marítimo, contiene

los incisos (1) Pesquería y (2) Acuicultura

En esta sección se aborda el tema pesquero, constituyendo el

primer antecedente de una Política de Estado para el sector

pesquero, por lo cual el día que se formule la Política Nacional

de Pesca y la Política Nacional de Acuicultura, deberá está alineada

con la Política Nacional Marítima. Al haber participado el

PRODUCE en la formulación de la misma a través de un representante

del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura,

es de presumir que se incorporó a la pesca y acuicultura debidamente.

Pero sigue siendo una Política generada en un sector que la ve

como componente del tema marítimo.

En el inciso (1), que se refiere a algunos antecedentes y estadísticas

de la pesca, se menciona el consumo de pescado per

cápita con una cifra tomada del Anuario Estadístico de PRODU-

CE, pero que no está en línea con la cifra que maneja el Programa

A Comer Pescado. El Ministerio trabaja bajo el método

de FAO y el Programa toma cifras de la ENAHO, que algunas

autoridades vienen usando públicamente creando confusión.

Mientras la autoridad sectorial no sincere cuál es la cifra a emplear,

tenemos una línea de base incierta, lo cual debe corregirse

cuando se diseñe la Política de Pesca.

En otro párrafo menciona: “Respecto a las problemáticas que

Revista Pesca Suplemento enero 2021 35

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