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Generación Eléctrica<br />

Así, ante esta situación, el regulador obliga a las entidades compradoras a que adquieran el<br />

producto de fiabilidad. En principio, la intervención del regulador se limita a forzar a la demanda<br />

a contratar una determinada cantidad de producto de fiabilidad, por lo que el precio del mismo<br />

resulta del juego del mercado. Sin embargo, este diseño regulatorio requiere definir no pocos<br />

aspectos no precisamente obvios:<br />

• El producto de fiabilidad que se debe comerciar (incluyendo los plazos, las<br />

penalizaciones y compensaciones, etc.).<br />

• La cantidad que la demanda debe adquirir, e. g. la cantidad capaz de garantizar el<br />

suministro de la carga máxima esperada con una cierta probabilidad.<br />

• La cantidad del producto de fiabilidad que cada generador puede ofrecer, en función<br />

de su contribución a la fiabilidad del suministro.<br />

Estos contratos incluyen la obligación por parte de los generadores de asegurar la cantidad del<br />

producto de fiabilidad a la que se han comprometido. Para asegurar el cumplimiento de estas<br />

obligaciones aparece de manera natural un mercado donde se negocian (entre los<br />

generadores) los derechos asociados al compromiso adquirido de asegurar la seguridad de<br />

suministro del sistema. El que el precio resulta de la interacción en un mercado, de manera que<br />

se puede esperar que la estimación del coste de la capacidad firme sea más eficiente. Sin<br />

embargo, su eficacia depende fuertemente tanto de la estructura del mercado como de las<br />

características del producto definido -aspecto este compartido con todos los mecanismos que<br />

se pueden concebir-.<br />

Antiguos mecanismo de PJM y New England<br />

Uno de los casos más representativos de este diseño, donde el regulador obligaba a los<br />

agentes compradores a contratar su demanda esperada más un cierto margen de<br />

reserva (estimado por el regulador), fue el antiguo mercado ICAP de PJM.<br />

El regulador otorgaba a los generadores derechos negociables sobre sus obligaciones<br />

de generar en periodos de escasez en el sistema -vinculadas a una penalización por<br />

incumplimiento-. La necesidad de cierta flexibilidad motivaba la aparición de un<br />

mercado donde los productores negociaban las obligaciones de capacidad firme, por lo<br />

que el precio de la seguridad de suministro en el sistema resultaba de la interacción en<br />

ese mercado.<br />

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