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Generación Eléctrica<br />
Así, ante esta situación, el regulador obliga a las entidades compradoras a que adquieran el<br />
producto de fiabilidad. En principio, la intervención del regulador se limita a forzar a la demanda<br />
a contratar una determinada cantidad de producto de fiabilidad, por lo que el precio del mismo<br />
resulta del juego del mercado. Sin embargo, este diseño regulatorio requiere definir no pocos<br />
aspectos no precisamente obvios:<br />
• El producto de fiabilidad que se debe comerciar (incluyendo los plazos, las<br />
penalizaciones y compensaciones, etc.).<br />
• La cantidad que la demanda debe adquirir, e. g. la cantidad capaz de garantizar el<br />
suministro de la carga máxima esperada con una cierta probabilidad.<br />
• La cantidad del producto de fiabilidad que cada generador puede ofrecer, en función<br />
de su contribución a la fiabilidad del suministro.<br />
Estos contratos incluyen la obligación por parte de los generadores de asegurar la cantidad del<br />
producto de fiabilidad a la que se han comprometido. Para asegurar el cumplimiento de estas<br />
obligaciones aparece de manera natural un mercado donde se negocian (entre los<br />
generadores) los derechos asociados al compromiso adquirido de asegurar la seguridad de<br />
suministro del sistema. El que el precio resulta de la interacción en un mercado, de manera que<br />
se puede esperar que la estimación del coste de la capacidad firme sea más eficiente. Sin<br />
embargo, su eficacia depende fuertemente tanto de la estructura del mercado como de las<br />
características del producto definido -aspecto este compartido con todos los mecanismos que<br />
se pueden concebir-.<br />
Antiguos mecanismo de PJM y New England<br />
Uno de los casos más representativos de este diseño, donde el regulador obligaba a los<br />
agentes compradores a contratar su demanda esperada más un cierto margen de<br />
reserva (estimado por el regulador), fue el antiguo mercado ICAP de PJM.<br />
El regulador otorgaba a los generadores derechos negociables sobre sus obligaciones<br />
de generar en periodos de escasez en el sistema -vinculadas a una penalización por<br />
incumplimiento-. La necesidad de cierta flexibilidad motivaba la aparición de un<br />
mercado donde los productores negociaban las obligaciones de capacidad firme, por lo<br />
que el precio de la seguridad de suministro en el sistema resultaba de la interacción en<br />
ese mercado.<br />
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