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Volumen 02 - Telefonica.net

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para ello) algún decreto aclaratorio de la Nueva Planta a favor suyo.<br />

Por otra parte, no solamente los Decretos de Nueva Planta eran ambiguos.<br />

Lo era también toda la estructura político-territorial, en el sentido<br />

que había sido creada con el cambio de dinastía y en el contexto de una<br />

guerra civil, con todas las tensiones inherentes a un acontecimiento de<br />

este tipo y la necesidad posterior de pactos y transacciones para mantener<br />

la quietud social y política.<br />

En una atmósfera así, era prácticamente imposible que no se produjeran<br />

contradicciones suficientes como para que cada cual, con intereses<br />

partidistas o corporativos, no arrimara el ascua a su sardina. A esta situación,<br />

habría que añadir lo poco proclive a las declaraciones positivas en<br />

una sociedad acostumbrada al derecho consuetudinario y al hecho de que<br />

a un noble nadie tenía que recordarle sus deberes, que suponía tener en<br />

grado eminente por razón de la cuna. Un noble, que también por naturaleza,<br />

pertenecía a la clase militar.<br />

Así pues, el centralismo absolutista se daba por hecho y Felipe V lo<br />

implantó, desde Castilla y al modo de Castilla, a los reinos periféricos de<br />

la Monarquía Hispánica y además con una específica impronta militar en<br />

la medida que se hacía por derecho de conquista y por la necesidad de<br />

ejercer sobre los derrotados lo que el marqués de Risbourg, Capitán<br />

General de Cataluña entre 1722 y 1736, denominaba un vigilantísimo<br />

gobierno, sobre todo -añadía- "por el genio belicoso e inquieto de los catalanes"<br />

3. Quería esto decir, que el motivo de la implantación fue consecuencia<br />

de la contienda civil y por tanto el Real Acuerdo no afectó a los territorios<br />

castellanos, salvo a Murcia, que pasó a formar parte de la Capitanía<br />

General de Valencia.<br />

Después de estas regulaciones y la altura de 1717, las Capitanías quedaron<br />

establecidas de la siguiente forma: Aragón, Cataluña, Valencia y<br />

Murcia sujetos al Real Acuerdo al que se incorporarían paulatinamente<br />

Andalucía, Costa de Granada, Extremadura y Galicia. Paradójicamente<br />

y desde el punto de vista territorial, Castilla quedó al margen, gobernada<br />

en nombre del Rey exclusivamente por la Chancillería de Valladolid e<br />

incluso sin Capitanía General expresa, hasta que, con ocasión de los motines<br />

de 1766, se creó ésta en la persona del conde de Aranda.<br />

Por otra parte y al margen de los condicionamientos externos, derivados<br />

del origen bélico de la organización territorial, que condicionó su des-<br />

3 Risbourg al arzobispo de Valencia, gobernador del Consejo de Castilla,<br />

Barcelona 18/10/1727 A.H.N., Estado, legajo nº 2939, exp. nº 68.<br />

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