11.05.2013 Views

ABRIR 3. 3.5. - Universidad Complutense

ABRIR 3. 3.5. - Universidad Complutense

ABRIR 3. 3.5. - Universidad Complutense

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Parte <strong>3.</strong> LI Noroeste Romano: Estructura Social y lerritorio.<br />

cuestión porque todavía faltan estudios que permitan sostener una interpretación<br />

sólida al respecto. No está claro el momento en el que se produjo esta<br />

municipalización y, sobre todo, faltan estudios territoriales suficientemente<br />

elocuentes en cuestión de organización social<br />

<strong>3.</strong>7.<strong>3.</strong> LA (INOMASFICA Y LA DIHISION DE LA CItDADANIA.<br />

La onomástica personal es una vía de acceso importante para intentar<br />

calibrar el resultado de esta difUsión aristocrática de la ciudadanía. Hay algunos<br />

estudios interesantes al respecto cuya orientación ha venido marcada por la<br />

aceptación o no de la existencia de un estatuto ciudadano latino intermedio entre la<br />

peregrinidad y la ciudadanía romana. A la hora de intentar definir esta supuesta<br />

ciudadanía latina, los investigadores que la defienden tienen que enfrentarse al hecho<br />

de que desde el punto de vista de los estatutos jurídicos las fórmulas onomásticas<br />

sólo pueden clasificarse en peregrinas (nombre más filiación) o en ciudadanas<br />

(dúanamina y irianornina). Esto se explica mucho más fácilmente si se parte de la<br />

idea de que en una comunidad con iris Laiii sólo los magistrados acceden a la<br />

ciudadanía, y el resto de la población se mantiene como peregrina (CILXSTAGNOI.<br />

1990).<br />

De hecho, no se ha encontrado para la ciudadanía latina una<br />

correspondencia onomástica clara. como no sea la ausencia de tribu (MANCAS,<br />

1996c, 237). El resultado de ello es que la definición de la supuesta onomástica<br />

latina se adapta a las necesidades de cada caso concreto<br />

59, Si la onomástica de<br />

determinada comunidad, para la que se supone la concesión del iris La/ii, está<br />

duonamina<br />

compuesta mayoritariamente porirtanamlna o .., se afirma que los latinos<br />

de la misma han adoptado los usos antroponímicos romanos, Si, por el contrario,<br />

la mayoría de la antroponimia responde a fórmulas peregrinas, entonces los latinos<br />

han mantenido los usos tradicionales. Como, evidentemente, estas tendencias<br />

reproducen la distinción entre zonas romanizadas conforme al modelo de la ciudad,<br />

~ “Puisque le droit latiií n’est qu’lm degré untermédiaire entre le statut pérégrin et le droit<br />

de cité ronlain complct, la denomination des Latius pouvait cOlTCspOildrC aux constiuctious<br />

onomastiques des pérégrins ou des Roinains’ (Ai.FÓI.flY, 1966, 56).<br />

269

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!