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ABRIR 3. 3.5. - Universidad Complutense

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274 1. Sastre Prats. l?onnaciones Sociales y Organización ‘territorial en Asturia<br />

municipal: un órgano de gobierno aristocrático, Pero la base de su poder político es<br />

completamente distinta, puesto que se integra en una formación social diferente.<br />

Porlo tanto, el empleo de un vocabulario municipalizante en la epigrafía de<br />

comunidades no cívicas no tiene que interpretarse necesariamente como un rasgo<br />

de organización municipal, ni tampoco como una muestra de reorganización<br />

constitucional al estilo romano. El uso de vocablos romanos está destinado a<br />

presentar a la manera romana las realidades políticas indígenas locales<br />

92, Esto es<br />

fácilmente explicable si se tiene en cuenta que la práctica epigráfica es una realidad<br />

importada más, claramente orientada hacia objetivos imperialistas, de explotación,<br />

en los que la aparición de las ¿lites en la epigrafía como romanas, tanto ante el<br />

conquistador como ante sus propias comunidades, es una estrategia más de<br />

dominio.<br />

Sin embargo, esta argumentación debe enfrentarse a un problema grave. Si<br />

realmente no existen fonms de gobierno municipales -ni “virtualmente” municipales<br />

o protomunicipales-, ¿cómo puede materializarse el contenido fUndamental del ius<br />

La/ti, es decir, el tus ad¡piscendae cívilatís ]?amanae per magís/ra/nín?. Respecto<br />

a este derecho la fuente habitualmente utilizada, aunque no la única, es Gai 1, 96~.<br />

Gayo distingue entre el La/ium minus y el matus, El primero, que es el que<br />

habitualmente se relaciona con el edicto de Vespasiano, vincula el acceso a la<br />

ciudadanía con el ejercicio de una magistratura local. El segundo amplia la<br />

promoción jurídica a todos los decuriones. La consideración de que Vespasiano<br />

otorgó un Latium minus se basa sobre todo en las inscripciones halladas en<br />

en el caso de una comunidad con las Loiti (no municipio) como la ciclas Zoclarum sin que ello<br />

implique admitir la existencia de una. reorganización constitucional de la misma.<br />

~En esta línea pintee definirse Rodriguez Neila, aunque consideia que la presencia en la<br />

epigxatia de este vocabulario es tui punier paso hacia lii miinicipalii.ación, Cosa que no Ociiiie e]] el<br />

Noíueste. ‘‘1 a asiríiilacióii de Ibmías/tennínoiogía institucionales roníanas por comunidades<br />

indígenas, debida más a una espontánea adopcióíí, que a luía imposición ecutralista, no sig>ilicó<br />

nc saiíaincnte un acto (le reorgarnzación adiniiiistiativa interna, cl enipíco de títulos ronianos no<br />

dependió de su lrnnnocíoii político-administrativa, y su presencia no constituye evidencia explícita<br />

de la reeei)ci~n de tui estatuto de coite romano” (RODRiotazz. NEiIA, 1993, 402).<br />

..j aaí mnaius esí Latiwn ant minas: maius esí Lailam cum ci Li qul decuriones<br />

legan/nr, ci ci, qal honorem aliquem aul magistratam geruní, civiíatem Rorn~mani conseqantar;<br />

minas Latium esí, cam Li taníum qaí mag¡síratam ecl hohorem ~‘eruni,a) civitatum Romanam<br />

perveniuní: ídque compluribus epistalis principum si/hificaíar.

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