Antonio Salgado Rosa Manuel Mariño Castro ... - Eixo Atlantico
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LA POLICIA DE PROXIMIDAD<br />
10<br />
EL PRESENTE<br />
El Real Decreto 1449/2000 de 28 de Julio, modificó y desarrolló la<br />
estructura básica del Ministerio del Interior, regulando en su Art. 3, la<br />
estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, y facultando<br />
al Titular del Ministerio para dictar las normas y disposiciones precisas<br />
para su desarrollo y cumplimiento.<br />
Pero no fue hasta el 10 de septiembre de 2001 que se publicó la Orden<br />
del Ministerio del Interior por la que se desarrollaba la estructura orgánica<br />
y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección<br />
General de la Policía<br />
Pese a todo, al correr del año 2000, la implantación de la novedosa<br />
Policía de Proximidad, a la que aludía la Orden antedicha, era ya un<br />
hecho en todo el Territorio Nacional<br />
Hoy, con casi ya tres años de plena andadura, podemos decir que terminó<br />
su noviciado y que la experimental estructura y distribución sectorial<br />
del MIP se manifiesta adecuada y efectiva, faltando únicamente para<br />
su consolidación en el Cuerpo Nacional de Policía, que se produzca su<br />
Confirmación Administrativa a través de la publicación de un Catálogo<br />
de Puestos de Trabajo en el que se recojan su número y el número de sus<br />
funcionarios adscritos .<br />
De momento, en una Demarcación policial, dependiendo de su extensión<br />
y conflictividad delincuencial, pueden existir uno o varios MIPs.<br />
Al propio tiempo, dos o más MIPs pueden, en su conjunto, dar lugar<br />
a una agrupación de mayor orden denominada Distrito, que constituirá<br />
en sí misma una Comisaría : La Comisaría del Distrito.<br />
E igualmente dos o más Distritos conformarían en un nivel superior<br />
una Comisaría Zonal. De semejante modo, dos o mas comisarías zonales<br />
completarían la Demarcación policial en la que se ubicaría la Comisaría<br />
local o provincial, según el caso.<br />
Hecha esta exposición, podemos considerar El Distrito policial como<br />
punto de referencia básico en aquellas ciudades cuya magnitud permitan<br />
establecerlo; pero en todo caso, exista o no Distrito, la ciudad ha de compartimentarse<br />
en Sectores y en cada uno de esos sectores se ubicará un<br />
MIP.