Antonio Salgado Rosa Manuel Mariño Castro ... - Eixo Atlantico
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LA DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA<br />
1) DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO<br />
José García Losada<br />
Jefe Superior de la Policía de Galicia<br />
El concepto de delincuencia “transfronteriza”, habitualmente, se equipara<br />
al concepto de delincuencia organizada o al de crimen organizado<br />
internacional, en cuanto se trata de definiciones acuñadas desde hace años<br />
para aludir a una serie de manifestaciones delictivas graves que sobrepasan<br />
las fronteras nacionales y que, habitualmente, son perpetradas por grupos<br />
delictivos organizados y especializados.<br />
Los criterios o parámetros que los Organismos Internacionales (Unión<br />
Europea, Naciones Unidas, INTERPOL, entre otros) fijan para determinar<br />
cuando estamos ante un fenómeno delincuencial de esta naturaleza,<br />
son diversos; entre otros se pueden señalar los siguientes:<br />
1) La estructura piramidal de estas organizaciones delictivas, con una<br />
jerarquía de mando muy acusada.<br />
2) La distribución o especialización de tareas entre los miembros del<br />
grupo.<br />
3) El pacto de silencio entre los miembros. La existencia de ajustes de<br />
cuentas entre los integrantes del grupo cuando se vulnera esta pacto<br />
de silencio.<br />
4) El aprovechamiento económico del delito a través de operaciones<br />
de blanqueo nacional o internacional.<br />
5) El carácter transfronterizo de sus actividades delictivas.<br />
6) En no pocas ocasiones son grupos multiétnicos o plurinacionales.<br />
7) La corrupción administrativa derivada.<br />
La concurrencia de todos o alguno de estos parámetros se viene utilizando<br />
en la Unión Europea para determinar la existencia o no de un<br />
grupo delictivo organizado, ya que parece evidente que la concurrencia de<br />
estos elementos debería ser suficiente para delimitar y definir el fenómeno<br />
de la delincuencia organizada, tal y como se ha venido entendiendo<br />
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