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Antonio Salgado Rosa Manuel Mariño Castro ... - Eixo Atlantico

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LA DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA<br />

1) DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO<br />

José García Losada<br />

Jefe Superior de la Policía de Galicia<br />

El concepto de delincuencia “transfronteriza”, habitualmente, se equipara<br />

al concepto de delincuencia organizada o al de crimen organizado<br />

internacional, en cuanto se trata de definiciones acuñadas desde hace años<br />

para aludir a una serie de manifestaciones delictivas graves que sobrepasan<br />

las fronteras nacionales y que, habitualmente, son perpetradas por grupos<br />

delictivos organizados y especializados.<br />

Los criterios o parámetros que los Organismos Internacionales (Unión<br />

Europea, Naciones Unidas, INTERPOL, entre otros) fijan para determinar<br />

cuando estamos ante un fenómeno delincuencial de esta naturaleza,<br />

son diversos; entre otros se pueden señalar los siguientes:<br />

1) La estructura piramidal de estas organizaciones delictivas, con una<br />

jerarquía de mando muy acusada.<br />

2) La distribución o especialización de tareas entre los miembros del<br />

grupo.<br />

3) El pacto de silencio entre los miembros. La existencia de ajustes de<br />

cuentas entre los integrantes del grupo cuando se vulnera esta pacto<br />

de silencio.<br />

4) El aprovechamiento económico del delito a través de operaciones<br />

de blanqueo nacional o internacional.<br />

5) El carácter transfronterizo de sus actividades delictivas.<br />

6) En no pocas ocasiones son grupos multiétnicos o plurinacionales.<br />

7) La corrupción administrativa derivada.<br />

La concurrencia de todos o alguno de estos parámetros se viene utilizando<br />

en la Unión Europea para determinar la existencia o no de un<br />

grupo delictivo organizado, ya que parece evidente que la concurrencia de<br />

estos elementos debería ser suficiente para delimitar y definir el fenómeno<br />

de la delincuencia organizada, tal y como se ha venido entendiendo<br />

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