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Antonio Salgado Rosa Manuel Mariño Castro ... - Eixo Atlantico

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APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TÉCNICAS CIENTÍFICAS A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL<br />

58<br />

“La confesión del procesado no dispensará al Juez de Instrucción de practicar<br />

todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento..”,<br />

dice el art 406 de la LEC, lo cual obliga a profundizar lo máximo posible<br />

en la actividad probatoria, con todos los medios y avances tecnológicos<br />

disponibles para el investigador.<br />

Bien es cierto que la LEC, que data de 14 de Septiembre de 1882,<br />

mantiene ciertas ambigüedades de difícil coexistencia con los nuevos<br />

tiempos. La Jurisprudencia se ha encargado de aclarar aquellos aspectos<br />

poco claros que han inducido a confusión. Así la sentencia del TS nº<br />

510/97, entre otras consideraciones, contempla que “hay una serie de<br />

normas en nuestra LEC que ordena que sea el Juez de Instrucción, o el<br />

que haga sus veces, quien recoja los vestigios o pruebas materiales del delito<br />

(art. 326) o las armas, instrumentos, efectos de cualquier clase que<br />

pudieran tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se<br />

cometió...(art.334)...”. Hoy es impensable que el Juez Instructor se persone<br />

en las innumerables actuaciones de la Policía, si bien ésta, en función<br />

de las circunstancias, ha de cuidar al máximo la ortodoxia en la recogida<br />

de indicios o pruebas materiales de la comisión de un hecho delictivo.<br />

La Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, en su artículo 443 establece<br />

que “la Policía Judicial tiene como función el auxilio a los Juzgados y<br />

Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento<br />

y aseguramiento de los delincuentes”.<br />

La Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Preámbulo III<br />

afirma que “ los avances de la criminalidad moderna exigen que deba<br />

lucharse contra la misma con grandes medios y efectivos, utilizando las técnicas<br />

de la policía científica y contando con la colaboración de las policías<br />

de otros países..”.<br />

Es indudable que en la actualidad son imprescindibles las nuevas técnicas<br />

científicas para luchar contra la, cada vez más, sofisticada delincuencia<br />

que nos invade y que abarca desde los más complejos delitos<br />

informáticos, blanqueo de grandes capitales y falsedades de todo tipo, a<br />

los más sangrientos asesinatos.<br />

Pero con estos avances científicos, susceptibles de ser utilizados en la<br />

investigación policial, han de ir parejas iniciativas legislativas que den<br />

cobertura legal a su utilización. Concretamente España es de los pocos

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