escenas laborales - AELE
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INSPECCIÓN<br />
DEL TRABAJO<br />
Directivas y Lineamientos<br />
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2008-MTPE/2/11.4<br />
Lima, 07 de Noviembre de 2008<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el Artículo 27° de la Constitución Política del Perú establece<br />
que la ley confiere al trabajador adecuada protección<br />
contra el despido arbitrario, con lo cual se tiene que mediante<br />
normas de desarrollo constitucional deben establecerse los<br />
mecanismos correspondientes.<br />
Que, la inspección del trabajo tiene por objeto garantizar el<br />
cumplimiento de los derechos <strong>laborales</strong> reconocidos a los trabajadores,<br />
siendo este un objetivo prioritario del Gobierno,<br />
dentro de estos la protección adecuada contra el despido arbitrario<br />
contenido en el Artículo 27° de la Constitución Política<br />
del Perú.<br />
Que, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha advertido<br />
que un alto porcentaje de denuncias que presentan<br />
los administrados – trabajadores, está referido a la necesidad<br />
de comprobar el despido arbitrario, en el que no se observa el<br />
procedimiento establecido en los artículos 31° y 32° del T.U.O.<br />
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado<br />
por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, configurándose el mismo<br />
por la negativa del empleador de ingresar al trabajador al centro<br />
de trabajo.<br />
Que, uno de los principios ordenadores de la inspección del<br />
trabajo viene a ser el de celeridad, el mismo que se encuentra<br />
regulado en el Artículo 2° de la Ley Nº 28806, Ley General de<br />
ANÁLISIS LEGAL<br />
Recientemente han sido emitidas las Directivas<br />
Nºs. 06-2008/MTPE/2/11.4 sobre Verificación de<br />
Despido Arbitrario y 07-2008/MTPE/2/11.4 que<br />
norma las competencias y atribuciones de los<br />
inspectores auxiliares en el desarrollo de sus<br />
labores así como los lineamientos que establecen<br />
criterios técnicos en la Declaración de Nulidad<br />
de las Actas de Infracción.<br />
Por su importancia reproducimos a continuación<br />
sus alcances.<br />
Inspección del Trabajo, en cuya virtud las diligencias inspectivas<br />
deben ser lo más dinámicas posibles, evitando trámites o<br />
dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo, siendo el<br />
caso que la opción adoptada para atender los requerimientos<br />
de los administrados en el caso de ocurrencia de despido arbitrario,<br />
suponen acciones diversas que al momento generan<br />
lentitud en la comprobación de hechos que por su propia naturaleza<br />
requiere una verificación expeditiva que a su vez posibilite<br />
el ejercicio de acciones judiciales las cuales se encuentran<br />
sujetas a plazos de caducidad.<br />
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley General de Inspección<br />
del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº<br />
019-2007-TR, faculta a los Inspectores de Trabajo como Inspectores<br />
Auxiliares realizar actuaciones inspectivas con la finalidad<br />
de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada<br />
del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo<br />
o de labores, de conformidad a lo establecido en el Art.<br />
45° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto<br />
Supremo Nº 001-96-TR, lo cual se realizará y constará en el<br />
acta correspondiente, conforme a la Directiva y formato de<br />
Acta de Verificación aprobado por la Dirección Nacional de<br />
Inspección del Trabajo.<br />
Que, el despido arbitrario no se encuentra regulado como infracción<br />
en el Reglamento de la Ley General de Inspección del<br />
Trabajo, razón por la cual debe entenderse que la atribución<br />
de la Inspección del Trabajo está referida a la verificación de<br />
la ocurrencia del mismo, mas no conlleva a una sanción dentro<br />
del procedimiento inspectivo, razón por la cual debe regularse<br />
adecuadamente su tramitación.<br />
ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 37