12.05.2013 Views

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INSPECCIÓN<br />

DEL TRABAJO<br />

Directivas y Lineamientos<br />

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2008-MTPE/2/11.4<br />

Lima, 07 de Noviembre de 2008<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el Artículo 27° de la Constitución Política del Perú establece<br />

que la ley confiere al trabajador adecuada protección<br />

contra el despido arbitrario, con lo cual se tiene que mediante<br />

normas de desarrollo constitucional deben establecerse los<br />

mecanismos correspondientes.<br />

Que, la inspección del trabajo tiene por objeto garantizar el<br />

cumplimiento de los derechos <strong>laborales</strong> reconocidos a los trabajadores,<br />

siendo este un objetivo prioritario del Gobierno,<br />

dentro de estos la protección adecuada contra el despido arbitrario<br />

contenido en el Artículo 27° de la Constitución Política<br />

del Perú.<br />

Que, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo ha advertido<br />

que un alto porcentaje de denuncias que presentan<br />

los administrados – trabajadores, está referido a la necesidad<br />

de comprobar el despido arbitrario, en el que no se observa el<br />

procedimiento establecido en los artículos 31° y 32° del T.U.O.<br />

de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado<br />

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, configurándose el mismo<br />

por la negativa del empleador de ingresar al trabajador al centro<br />

de trabajo.<br />

Que, uno de los principios ordenadores de la inspección del<br />

trabajo viene a ser el de celeridad, el mismo que se encuentra<br />

regulado en el Artículo 2° de la Ley Nº 28806, Ley General de<br />

ANÁLISIS LEGAL<br />

Recientemente han sido emitidas las Directivas<br />

Nºs. 06-2008/MTPE/2/11.4 sobre Verificación de<br />

Despido Arbitrario y 07-2008/MTPE/2/11.4 que<br />

norma las competencias y atribuciones de los<br />

inspectores auxiliares en el desarrollo de sus<br />

labores así como los lineamientos que establecen<br />

criterios técnicos en la Declaración de Nulidad<br />

de las Actas de Infracción.<br />

Por su importancia reproducimos a continuación<br />

sus alcances.<br />

Inspección del Trabajo, en cuya virtud las diligencias inspectivas<br />

deben ser lo más dinámicas posibles, evitando trámites o<br />

dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo, siendo el<br />

caso que la opción adoptada para atender los requerimientos<br />

de los administrados en el caso de ocurrencia de despido arbitrario,<br />

suponen acciones diversas que al momento generan<br />

lentitud en la comprobación de hechos que por su propia naturaleza<br />

requiere una verificación expeditiva que a su vez posibilite<br />

el ejercicio de acciones judiciales las cuales se encuentran<br />

sujetas a plazos de caducidad.<br />

Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley General de Inspección<br />

del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº<br />

019-2007-TR, faculta a los Inspectores de Trabajo como Inspectores<br />

Auxiliares realizar actuaciones inspectivas con la finalidad<br />

de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada<br />

del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo<br />

o de labores, de conformidad a lo establecido en el Art.<br />

45° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto<br />

Supremo Nº 001-96-TR, lo cual se realizará y constará en el<br />

acta correspondiente, conforme a la Directiva y formato de<br />

Acta de Verificación aprobado por la Dirección Nacional de<br />

Inspección del Trabajo.<br />

Que, el despido arbitrario no se encuentra regulado como infracción<br />

en el Reglamento de la Ley General de Inspección del<br />

Trabajo, razón por la cual debe entenderse que la atribución<br />

de la Inspección del Trabajo está referida a la verificación de<br />

la ocurrencia del mismo, mas no conlleva a una sanción dentro<br />

del procedimiento inspectivo, razón por la cual debe regularse<br />

adecuadamente su tramitación.<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 37

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!