escenas laborales - AELE
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Precedente<br />
Administrativo<br />
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo<br />
Recientemente la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo emitió, en<br />
instancia de revisión, sendas resoluciones en procedimientos de oposición a las<br />
negociaciones colectivas que la Federación de Trabajadores de las Empresas de<br />
Telefónica del Perú (FETRATEL - PERU) quería realizar a nivel rama de actividad,<br />
con las diversas filiales de Telefónica por el año 2007-2008.<br />
En el Expediente Nº 266372-2007-MTPE/2/12.210 seguido por FETRATEL -<br />
PERÚ contra Telefónica Centros de Cobro SAC se declara por Resolución<br />
Directoral Nacional Nº 019-2008-MTPE/2/11.1 fundado el recurso de revisión<br />
interpuesto, revocándose el pronunciamiento de la instancia inferior quedando<br />
así descartada la pretensión de negociar por rama de actividad si no existe<br />
previamente acuerdo entre las partes.<br />
Consecuentemente, se determinó que la Federación (FETRATEL) pese a estar<br />
constituida en este caso por los diversos sindicatos de trabajadores que<br />
laboran en las distintas empresas de Telefónica en el Perú, no cuenta con<br />
capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores<br />
de cada empresa en particular, dado que la Federación es una entidad a la que<br />
le corresponde negociar colectivamente con una pluralidad de empresas que<br />
desarrollan la misma actividad.<br />
La misma figura se da en los siguientes casos:<br />
a) Expediente 266365-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />
Multimedia SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 020-2008-MTPE/2/<br />
11.1;<br />
b) Expediente 266501-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Tele Atento<br />
del Perú SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 023-2008-MTPE/2/11.1;<br />
c) Expediente 266368-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />
Servicios Comerciales SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 026-2008-<br />
MTPE/2/11.1;<br />
d) Expediente 266358-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />
Móviles SA, Resolución Directoral Nacional Nº 028-2008-MTPE/2/11.1.<br />
La importancia de estos pronunciamientos reside, además, en que son las<br />
primeras resoluciones que emite la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo<br />
fijando una posición sobre los niveles de negociación colectiva, constituyendo<br />
un precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel<br />
nacional, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />
NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />
FETRATEL - PERÚ<br />
TELEFÓNICA CENTROS<br />
DE COBRO S.A.C.<br />
Exp.: 266372-2007-MTPE/2/12.210<br />
RESOLUCIÓN DIRECTORAL<br />
NACIONAL Nº 019-2008-MTPE/2/11.1<br />
Lima, 05 de septiembre del 2008<br />
VISTO: El recurso de revisión de fecha 16<br />
de julio del 2008, con registro Nº 198187-<br />
2008, interpuesto por TELEFÓNICA CEN-<br />
TROS DE COBRO S.A.C., contra la Resolución<br />
Directoral Nº 085-2008-MTPE/2/<br />
12.1, de fecha 30 junio de 2008, expedida por<br />
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo de Lima - Callao; y,<br />
CONSIDERANDO:<br />
PRIMERO: Que, viene en grado de revisión<br />
lo resuelto por la Dirección Regional de<br />
Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao,<br />
mediante Resolución Directoral Nº 085-<br />
2008-MTPE/2/12.1, la que a su vez, confirma<br />
el Auto Directoral Nº 086-2008-MTPE/<br />
2/12.2, expedido por la Dirección de Prevención<br />
y Solución de Conflictos de la Dirección<br />
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo<br />
de Lima-Callao;<br />
SEGUNDO: Que, los artículos 207º y<br />
210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />
Administrativo General, regulan el recurso<br />
de revisión como un medio impugnativo<br />
excepcional que se interpone ante una tercera<br />
instancia de competencia nacional, si las dos<br />
instancias anteriores fueron resueltas por autoridades<br />
que no son de competencia nacional;<br />
siendo la Dirección Nacional de Relaciones de<br />
Trabajo instancia nacional, en los procedimientos<br />
administrativos relacionados al Sector Trabajo,<br />
conforme lo precisa el artículo 21º de la<br />
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y<br />
Promoción del Empleo, y artículo 2º del De-<br />
ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 53