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escenas laborales - AELE

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Precedente<br />

Administrativo<br />

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo<br />

Recientemente la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo emitió, en<br />

instancia de revisión, sendas resoluciones en procedimientos de oposición a las<br />

negociaciones colectivas que la Federación de Trabajadores de las Empresas de<br />

Telefónica del Perú (FETRATEL - PERU) quería realizar a nivel rama de actividad,<br />

con las diversas filiales de Telefónica por el año 2007-2008.<br />

En el Expediente Nº 266372-2007-MTPE/2/12.210 seguido por FETRATEL -<br />

PERÚ contra Telefónica Centros de Cobro SAC se declara por Resolución<br />

Directoral Nacional Nº 019-2008-MTPE/2/11.1 fundado el recurso de revisión<br />

interpuesto, revocándose el pronunciamiento de la instancia inferior quedando<br />

así descartada la pretensión de negociar por rama de actividad si no existe<br />

previamente acuerdo entre las partes.<br />

Consecuentemente, se determinó que la Federación (FETRATEL) pese a estar<br />

constituida en este caso por los diversos sindicatos de trabajadores que<br />

laboran en las distintas empresas de Telefónica en el Perú, no cuenta con<br />

capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores<br />

de cada empresa en particular, dado que la Federación es una entidad a la que<br />

le corresponde negociar colectivamente con una pluralidad de empresas que<br />

desarrollan la misma actividad.<br />

La misma figura se da en los siguientes casos:<br />

a) Expediente 266365-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />

Multimedia SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 020-2008-MTPE/2/<br />

11.1;<br />

b) Expediente 266501-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Tele Atento<br />

del Perú SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 023-2008-MTPE/2/11.1;<br />

c) Expediente 266368-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />

Servicios Comerciales SAC, Resolución Directoral Nacional Nº 026-2008-<br />

MTPE/2/11.1;<br />

d) Expediente 266358-2007-MTPE/2/12.210, FETRATEL - PERÚ y Telefónica<br />

Móviles SA, Resolución Directoral Nacional Nº 028-2008-MTPE/2/11.1.<br />

La importancia de estos pronunciamientos reside, además, en que son las<br />

primeras resoluciones que emite la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo<br />

fijando una posición sobre los niveles de negociación colectiva, constituyendo<br />

un precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel<br />

nacional, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<br />

NEGOCIACIÓN COLECTIVA<br />

FETRATEL - PERÚ<br />

TELEFÓNICA CENTROS<br />

DE COBRO S.A.C.<br />

Exp.: 266372-2007-MTPE/2/12.210<br />

RESOLUCIÓN DIRECTORAL<br />

NACIONAL Nº 019-2008-MTPE/2/11.1<br />

Lima, 05 de septiembre del 2008<br />

VISTO: El recurso de revisión de fecha 16<br />

de julio del 2008, con registro Nº 198187-<br />

2008, interpuesto por TELEFÓNICA CEN-<br />

TROS DE COBRO S.A.C., contra la Resolución<br />

Directoral Nº 085-2008-MTPE/2/<br />

12.1, de fecha 30 junio de 2008, expedida por<br />

la Dirección Regional de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo de Lima - Callao; y,<br />

CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO: Que, viene en grado de revisión<br />

lo resuelto por la Dirección Regional de<br />

Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao,<br />

mediante Resolución Directoral Nº 085-<br />

2008-MTPE/2/12.1, la que a su vez, confirma<br />

el Auto Directoral Nº 086-2008-MTPE/<br />

2/12.2, expedido por la Dirección de Prevención<br />

y Solución de Conflictos de la Dirección<br />

Regional de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

de Lima-Callao;<br />

SEGUNDO: Que, los artículos 207º y<br />

210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento<br />

Administrativo General, regulan el recurso<br />

de revisión como un medio impugnativo<br />

excepcional que se interpone ante una tercera<br />

instancia de competencia nacional, si las dos<br />

instancias anteriores fueron resueltas por autoridades<br />

que no son de competencia nacional;<br />

siendo la Dirección Nacional de Relaciones de<br />

Trabajo instancia nacional, en los procedimientos<br />

administrativos relacionados al Sector Trabajo,<br />

conforme lo precisa el artículo 21º de la<br />

Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y<br />

Promoción del Empleo, y artículo 2º del De-<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 53

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