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escenas laborales - AELE

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ciones a las normas socio<strong>laborales</strong>) sobre la forma (extemporaneidad<br />

del plazo o falta de notificación dentro del plazo<br />

establecido). El mismo criterio debe aplicarse para los plazos<br />

de vencimiento del procedimiento de investigación, así como<br />

para el procedimiento administrativo sancionador en primera<br />

y segunda instancia, el cual no debe generar que se declare<br />

nulo el procedimiento en la medida que se haya excedido del<br />

plazo establecido por ley.<br />

6.6 Es preciso tener en cuenta a modo referencial el artículo<br />

140.3 de la Ley Nº 27444, el cual establece que el vencimiento<br />

del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración<br />

no exime de las obligaciones establecidas atendiendo al orden<br />

público, para lo cual la actuación administrativa fuera de término<br />

no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente<br />

lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo, supuesto<br />

que no se encuentra establecido en el articulado de la<br />

Ley Nº 28806 ni en su reglamento, razón por la cual no debe<br />

declararse la nulidad de las actuaciones inspectivas o del procedimiento<br />

administrativo sancionador cuando se produce<br />

vencimiento de algún plazo, debiendo sí existir alguna sanción<br />

al servidor público responsable de la demora o negligencia<br />

en el ejercicio de sus funciones.<br />

6.7 Asimismo, todo directivo o funcionario del Sistema de Inspecciones<br />

encargado de resolver en primera o segunda instancia<br />

dentro del procedimiento administrativo sancionador,<br />

con la finalidad de poder salvaguardar las investigaciones<br />

realizadas, deberá de aplicar en cuanto corresponda lo dispuesto<br />

en el artículo 45° inciso d) de la Ley Nº 28806, el cual<br />

señala a la letra lo siguiente: “vencido el plazo y con el respectivo<br />

descargo o sin él, la Autoridad si lo considera pertinente,<br />

practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias<br />

para el examen de los hechos, con el objeto de recabar<br />

los datos e información necesaria para determinar la<br />

existencia de responsabilidad de sanción”. La aplicación de<br />

esta disposición deberá efectuarse en el plazo máximo de 20<br />

días hábiles de haber iniciado el procedimiento administrativo<br />

sancionador, pudiendo solicitarse actuaciones complementarias<br />

incluso antes de que el sujeto inspeccionado efectúe<br />

sus descargos.<br />

6.8 Se hace necesario verificar la aplicación de este artículo<br />

como herramienta adecuada que sirva para subsanar las deficiencias<br />

en cuanto a las investigaciones realizadas por el personal<br />

del servicio inspectivo en la etapa de investigación, lo<br />

cual es una potestad que debe aplicarse en cuanto corresponda,<br />

con la finalidad de reorientar el proceso de investigación y<br />

evitar nulidades por aspectos formales o por falta de información<br />

que podría ser recabada por el inspector de trabajo<br />

mediante actuaciones complementarias.<br />

VII. RESPONSABILIDAD:<br />

7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la<br />

encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento<br />

del presente Lineamiento a nivel nacional.<br />

ANÁLISIS LEGAL<br />

7.2 Todas las resoluciones que declaren la nulidad de las actas<br />

de infracción deber ser comunicadas a las Direcciones<br />

de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que<br />

hagan sus veces, la cual deberá sistematizarlas y remitirlas<br />

a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo,<br />

dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada<br />

mes, para los efectos de implementar un registro nacional<br />

que tenga por objeto verificar el cumplimiento de<br />

las disposiciones de la presente directiva, el análisis y<br />

estudio de dichas resoluciones, el control y seguimiento<br />

de las actuaciones de los inspectores de trabajo, entre<br />

otros.<br />

7.3 Los Directores, Subdirectores de Inspección Laboral, Jefes<br />

Zonales o Autoridades Administrativas que hagan<br />

sus veces de todo el ámbito nacional, son responsables<br />

del cumplimiento del presente Lineamiento.<br />

7.4 El presente Lineamiento entrará en vigencia a partir<br />

del día siguiente de su comunicación a las Direcciones<br />

Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente<br />

será publicada en la página Web institucional.<br />

ADOLFO ALARCÓN SCHRODER<br />

Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 45

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