escenas laborales - AELE
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ciones a las normas socio<strong>laborales</strong>) sobre la forma (extemporaneidad<br />
del plazo o falta de notificación dentro del plazo<br />
establecido). El mismo criterio debe aplicarse para los plazos<br />
de vencimiento del procedimiento de investigación, así como<br />
para el procedimiento administrativo sancionador en primera<br />
y segunda instancia, el cual no debe generar que se declare<br />
nulo el procedimiento en la medida que se haya excedido del<br />
plazo establecido por ley.<br />
6.6 Es preciso tener en cuenta a modo referencial el artículo<br />
140.3 de la Ley Nº 27444, el cual establece que el vencimiento<br />
del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración<br />
no exime de las obligaciones establecidas atendiendo al orden<br />
público, para lo cual la actuación administrativa fuera de término<br />
no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente<br />
lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo, supuesto<br />
que no se encuentra establecido en el articulado de la<br />
Ley Nº 28806 ni en su reglamento, razón por la cual no debe<br />
declararse la nulidad de las actuaciones inspectivas o del procedimiento<br />
administrativo sancionador cuando se produce<br />
vencimiento de algún plazo, debiendo sí existir alguna sanción<br />
al servidor público responsable de la demora o negligencia<br />
en el ejercicio de sus funciones.<br />
6.7 Asimismo, todo directivo o funcionario del Sistema de Inspecciones<br />
encargado de resolver en primera o segunda instancia<br />
dentro del procedimiento administrativo sancionador,<br />
con la finalidad de poder salvaguardar las investigaciones<br />
realizadas, deberá de aplicar en cuanto corresponda lo dispuesto<br />
en el artículo 45° inciso d) de la Ley Nº 28806, el cual<br />
señala a la letra lo siguiente: “vencido el plazo y con el respectivo<br />
descargo o sin él, la Autoridad si lo considera pertinente,<br />
practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias<br />
para el examen de los hechos, con el objeto de recabar<br />
los datos e información necesaria para determinar la<br />
existencia de responsabilidad de sanción”. La aplicación de<br />
esta disposición deberá efectuarse en el plazo máximo de 20<br />
días hábiles de haber iniciado el procedimiento administrativo<br />
sancionador, pudiendo solicitarse actuaciones complementarias<br />
incluso antes de que el sujeto inspeccionado efectúe<br />
sus descargos.<br />
6.8 Se hace necesario verificar la aplicación de este artículo<br />
como herramienta adecuada que sirva para subsanar las deficiencias<br />
en cuanto a las investigaciones realizadas por el personal<br />
del servicio inspectivo en la etapa de investigación, lo<br />
cual es una potestad que debe aplicarse en cuanto corresponda,<br />
con la finalidad de reorientar el proceso de investigación y<br />
evitar nulidades por aspectos formales o por falta de información<br />
que podría ser recabada por el inspector de trabajo<br />
mediante actuaciones complementarias.<br />
VII. RESPONSABILIDAD:<br />
7.1 La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es la<br />
encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento<br />
del presente Lineamiento a nivel nacional.<br />
ANÁLISIS LEGAL<br />
7.2 Todas las resoluciones que declaren la nulidad de las actas<br />
de infracción deber ser comunicadas a las Direcciones<br />
de Inspección Laboral o Autoridades Administrativas que<br />
hagan sus veces, la cual deberá sistematizarlas y remitirlas<br />
a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo,<br />
dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada<br />
mes, para los efectos de implementar un registro nacional<br />
que tenga por objeto verificar el cumplimiento de<br />
las disposiciones de la presente directiva, el análisis y<br />
estudio de dichas resoluciones, el control y seguimiento<br />
de las actuaciones de los inspectores de trabajo, entre<br />
otros.<br />
7.3 Los Directores, Subdirectores de Inspección Laboral, Jefes<br />
Zonales o Autoridades Administrativas que hagan<br />
sus veces de todo el ámbito nacional, son responsables<br />
del cumplimiento del presente Lineamiento.<br />
7.4 El presente Lineamiento entrará en vigencia a partir<br />
del día siguiente de su comunicación a las Direcciones<br />
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y adicionalmente<br />
será publicada en la página Web institucional.<br />
ADOLFO ALARCÓN SCHRODER<br />
Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />
ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 45