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escenas laborales - AELE

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adecuado conocimiento de la diligencia notificada, en el caso<br />

de ausencia o negativa de atender al Inspector de Trabajo o<br />

Inspector Auxiliar en esta segunda visita, conllevará también<br />

a que deba entenderse que ha existido una obstrucción a las<br />

labores del inspector comisionado y deberá emitirse un acta<br />

de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.<br />

En caso se produzca la obstrucción por segunda vez se deberá<br />

dejar constancia de dicho hecho en el acta de verificación a<br />

emitirse con lo cual se finaliza con dicho trámite, y se dará<br />

inicio a un procedimiento administrativo sancionador, de<br />

acuerdo a las pautas establecidas por la Ley Nº 28806 y su<br />

Reglamento, dejándose a salvo el derecho del trabajador mediante<br />

la expedición del acta de verificación sin la firma del<br />

empleador o de su representante.<br />

Artículo 3°.- Acumulación de peticiones sobre Verificación<br />

de Despido Arbitrario<br />

Cuando existan dos o más trabajadores que soliciten en el mismo<br />

acto la verificación de despido arbitrario, o el responsable<br />

del área de programación advierta de este hecho al momento<br />

de realizar la emisión de las órdenes de inspección, se podrá<br />

asignar a un Inspector de Trabajo, Inspector Auxiliar o Equipo<br />

de Inspectores de acuerdo a la complejidad, a efectos que puedan<br />

realizar dichas actuaciones, para lo cual deberá consignar<br />

por separado los datos de cada uno de los trabajadores, y luego<br />

consignar en un solo informe los hechos y documentos<br />

verificados en relación a la totalidad de los trabajadores, debiendo<br />

los mismos nombrar en dicho acto un representante<br />

que será encargado de brindar la manifestación correspondiente<br />

por la totalidad de los trabajadores.<br />

Artículo 4°.- Ausencia del Trabajador a la diligencia de Verificación<br />

En caso se produzca la ausencia del trabajador hasta en dos<br />

oportunidades a la diligencia de Verificación programada, conllevará<br />

a que se ordene el cierre del expediente, indicando el<br />

Inspector de Trabajo o Inspector Auxiliar comisionado la ausencia<br />

del trabajador en el informe de actuaciones inspectivas<br />

a emitirse.<br />

Artículo 5°.- Trámite de Entrega del Acta de Verificación<br />

Una vez finalizada la diligencia de verificación, el Inspector<br />

de Trabajo o Inspector Auxiliar deberá hacer entrega de copias<br />

a cada una de las partes intervinientes, bajo responsabilidad,<br />

debiendo dejarse constancia de la recepción de la misma,<br />

con indicación de los nombres y apellidos y documento de<br />

identidad de quienes recepcionen dicho documento. En el caso<br />

de la existencia de varios denunciantes, deberán designar un<br />

representante para la entrega del acta de verificación.<br />

Artículo 6°.- Trámite del reclamo de beneficios <strong>laborales</strong><br />

que puedan ser materia de infracción a las normas socio<strong>laborales</strong>,<br />

dentro del marco de la Ley Nº 28806 – Ley General<br />

de Inspección del Trabajo<br />

Si además de la verificación del despido arbitrario, se solicitara<br />

la fiscalización del cumplimiento de otros beneficios o de-<br />

ANÁLISIS LEGAL<br />

rechos <strong>laborales</strong> o se denunciara infracciones que sean objeto<br />

de verificación por la inspección del trabajo, considerando que<br />

las mismas se encuentran sujetas a plazos de prescripción, el<br />

área de consulta o responsables del Área de Defensa Gratuita<br />

del Trabajador u otros responsables de recepción de solicitudes<br />

o denuncias deberán reportar dicha solicitud o denuncia a<br />

los responsables de programación de la inspección del trabajo<br />

a efectos que se pueda procesar dicha información en una<br />

base de datos unificada, y trimestralmente se definan actuaciones<br />

inspectivas por criterio de programación hacia los sujetos<br />

verificados, salvo que se trate de afectación de derechos<br />

fundamentales, los que deberán ser reportados inmediatamente<br />

a efectos de expedirse la orden de inspección correspondiente<br />

en el día.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS<br />

Primera.- Participación de Inspectores Auxiliares<br />

Disponer de manera transitoria dada la alta carga de expedientes<br />

en trámite a la fecha, que los procedimientos inspectivos<br />

donde se solicite la verificación de despido arbitrario sean<br />

atendidos de manera exclusiva por los Inspectores Auxiliares,<br />

en las dependencias donde se encuentren contratados los mismos<br />

o vengan desempeñando funciones mediante desplazamiento<br />

de dicho personal a otra jurisdicción.<br />

Segunda.- Vigencia<br />

La presente Resolución, la Directiva sobre el Procedimiento<br />

para Verificación del Despido Arbitrario y formato aprobado<br />

entrarán en vigencia al día siguiente de su emisión por parte<br />

de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, quedando<br />

sin efecto cualquier otra resolución que se oponga a la presente.<br />

Tercera.- Representación del Empleador<br />

En lo que respecta a la acreditación de la representación del<br />

empleador, deberán seguirse por parte del Inspector de Trabajo<br />

o Inspector Auxiliar comisionado, los criterios que sobre<br />

dicha materia ha establecido la Directiva Nº 007-2004-DNRT<br />

en el punto VIII numeral 1.1 en lo que respecta a representación<br />

del empleador, lo cual no se contrapone a la normativa<br />

actual en materia inspectiva.<br />

Cuarta.- Publicidad<br />

La presente Directiva Nacional será publicada de manera permanente<br />

en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo.<br />

Regístrese y comuníquese<br />

ADOLFO ALARCÓN SCHRODER<br />

Director Nacional de Inspección del Trabajo<br />

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 39

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