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escenas laborales - AELE

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SEGURIDAD Y<br />

SALUD EN EL<br />

TRABAJO (SST)<br />

Constitución de Comité y/o<br />

Designación de Supervisor<br />

1. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR UN COMITÉ Y/O<br />

DESIGNAR UN SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD<br />

EN EL TRABAJO<br />

Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un<br />

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará<br />

conformado en forma paritaria, es decir, con igual número de<br />

representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.<br />

Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y<br />

nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando<br />

menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />

2. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SST<br />

El Comité de SST tiene por objetivo promover la salud y seguridad<br />

en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto<br />

por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la<br />

normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando<br />

el desarrollo de la empresa. Asimismo, el Comité o Supervisor<br />

desarrollará el objeto para el cual fue constituido o nombrado,<br />

no estando facultado ninguno de los dos casos a realizar actividades<br />

distintas a las señaladas.<br />

Con fecha 01 de junio de 2007 se publicó el anexo a la R.M. Nº<br />

148-2007-TR, a través del cual se regula la Constitución y Funcionamiento<br />

del Comité, así como la designación y funciones<br />

del Supervisor de SST.<br />

3. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE SST<br />

Para ser integrante del Comité se requiere:<br />

a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.<br />

b) Tener 18 años de edad como mínimo.<br />

ANÁLISIS LEGAL<br />

Efectuamos algunas precisiones sobre el Comité de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo –qué empresas están<br />

obligadas a su constitución; cómo debe estar conformado;<br />

cuáles son los requisitos para ser integrantes del<br />

mismo; cuáles son sus funciones, entre otros interesantes<br />

aspectos–, así como respecto al Supervisor de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo.<br />

c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y<br />

salud en el trabajo, o laborar en puesto que permita tener<br />

conocimiento o información sobre riesgos <strong>laborales</strong>.<br />

4. REQUISITOS PARA SER SUPERVISOR DE SST<br />

Para ser Supervisor se requiere:<br />

a) Ser trabajador a tiempo completo de la empresa.<br />

b) Tener 18 años de edad como mínimo.<br />

c) Ser profesional, trabajador de mando medio o trabajador calificado<br />

y de preferencia tener capacitación en temas de seguridad<br />

y salud en el trabajo, o laborar en un puesto que<br />

permita tener conocimiento o información sobre riesgos <strong>laborales</strong>.<br />

5. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SST<br />

El Comité debe estar conformado en forma paritaria, es decir,<br />

con igual número de representantes de la parte empleadora y<br />

de la parte trabajadora. El número total de personas que componen<br />

el Comité puede variar de 4 a 12 miembros.<br />

El empleador designa sus representantes titulares y suplentes<br />

ante el Comité entre quienes desempeñen cargos de responsabilidad<br />

ejecutiva o administrativa dentro de la estructura de la<br />

empresa.<br />

Los trabajadores, por su parte, eligen sus representantes, titulares<br />

y suplentes, ante el Comité según el número que le corresponda,<br />

y que representen a diferentes Secciones de la empresa.<br />

Dicha elección se efectúa entre todos los trabajadores mediante<br />

votación secreta y directa.<br />

El Comité está conformado por:<br />

a) El Presidente, elegido por el propio Comité de entre los representantes<br />

de la Dirección de la empresa y actúa de nexo<br />

ANÁLISIS LABORAL / NOVIEMBRE 2008 49

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