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escenas laborales - AELE

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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que hemos transcrito<br />

en esta oportunidad da respuesta a la interrogante que nos<br />

formuláramos tiempo atrás cuando comentando una anterior<br />

sentencia del Tribunal (Expediente Nº 07927-2006-PA/TC. LIMA)<br />

de fecha 6 de noviembre de 2007 (1) nos preguntábamos si seguirían<br />

vigentes los “precedentes de observancia obligatoria” reiterados<br />

por este organismo rector, sobre reconocimiento de aportes<br />

al Sistema Nacional de Pensiones, frente a las variaciones<br />

legales del artículo 70° del Decreto Ley Nº 19990 por efecto de<br />

lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la<br />

Ley Nº 28991 (Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones<br />

Mínimas y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación<br />

Anticipada).<br />

Referirnos a estos aspectos nos obliga a recordar estas modificaciones<br />

para, luego, concluir sobre la validez de las mismas<br />

o bien determinar su inoperancia por falta de congruencia<br />

con otras disposiciones del mismo Decreto Ley Nº 19990.<br />

Analicemos más en detalle esta evolución de planteamientos:<br />

1 Los precedentes de observancia obligatoria<br />

sobre aportaciones a la ONP<br />

En la aludida sentencia del Tribunal de fecha 6 de noviembre<br />

de 2007 se recoge en el Sexto Considerando los criterios<br />

que han sido constantemente confirmados por el Órgano de<br />

Control de la Constitución para apreciar la validez de las aportaciones<br />

realizadas por los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones<br />

tendentes a la obtención de una pensión de jubilación.<br />

Sobre este particular se reiteraron los siguientes principios<br />

rectores:<br />

a) Los períodos de aportación no pierden validez, salvo el<br />

caso de caducidad declarada por resolución consentida o<br />

ejecutoriada de fecha anterior al 1º de mayo de 1973.<br />

b) Constituyen períodos de aportación los meses, semanas o<br />

días en que se hayan prestado servicios que generen la<br />

obligación de abonar las aportaciones, aun cuando el empleador<br />

no hubiese cumplido con su obligación de efectuar<br />

el pago de las mismas.<br />

c) El afiliado para acreditar su derecho a la pensión debe<br />

contar con la edad requerida por ley –hecho que se constata<br />

con el DNI– así como con las aportaciones que corresponden,<br />

lo que resulta comprobable con los Certificados<br />

de Trabajo referidos al período laborado.<br />

60 NOVIEMBRE 2008 / JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Comentario a la<br />

Jurisprudencia Laboral<br />

2 Las variaciones introducidas al artículo 70°<br />

del Decreto Ley Nº 19990<br />

Como ya lo manifestáramos, el artículo 70° del D. L. Nº 19990<br />

fue modificado en virtud de lo dispuesto por la Cuarta Disposición<br />

Transitoria y Final de la Ley Nº 28991. Los cambios fundamentales<br />

fueron:<br />

– Los períodos de subsidio dejarían de considerarse de hecho<br />

como si fueren aportados, requiriéndose en adelante ser objeto<br />

de aportación efectiva.<br />

– Exigir –para que la ONP otorgue el derecho de pensión– que<br />

se verifique que el aporte haya sido realizado efectivamente<br />

en la forma determinada por el Reglamento de la Ley Nº 28991,<br />

es decir mediante el Sistema de la Cuenta Individual de la<br />

SUNAT que existió desde julio de 1999 y, por los períodos<br />

anteriores, utilizando la Planilla de Pago que el interesado<br />

deberá precisar al solicitar su pensión y, a falta de ellas, utilizar<br />

supletoriamente diversos medios tales como Boletas de<br />

Pago firmadas por el empleador; liquidación de beneficios<br />

sociales con firma y sello del empleador; declaración jurada<br />

del empleador debidamente acreditado, entre otros.<br />

Por los períodos a partir de abril de 2007 se requerirá la información<br />

proveniente del Sistema de Cuenta Individual de la SU-<br />

NAT reconociéndose sólo los aportes cancelados en su totalidad.<br />

Como puede apreciarse, lo que resultaba preocupante es que<br />

el solicitante de la pensión quedaba obligado a demostrar o acreditar<br />

que el aporte que le retuvo su empleador fue pagado real<br />

y efectivamente, lo que constituye una exigencia no sólo inadmisible<br />

sino contraria a cualquier criterio de justicia elemental.<br />

3 Nuevo pronunciamiento del Tribunal<br />

Constitucional sobre los aportes<br />

En su oportunidad nos preguntábamos qué haría el Tribunal<br />

Constitucional frente a las nuevas imposiciones determinadas<br />

por la variación legal del contenido del artículo 70° del D.L. Nº<br />

19990.<br />

Quedaba como preocupación si se mantendría el carácter<br />

impositivo que proponía el texto modificado del artículo 70°<br />

prevaleciendo su fuerza legal o si el Tribunal interpretaría la<br />

_____<br />

(1) Ver “Análisis Laboral”, Nº 374, Agosto 2008, págs. 54 a 57.

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