Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
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La realización del juicio de amparo<br />
El juicio constitucional o juicio de amparo,<br />
cuyo precursor en nuestro suelo es Manuel<br />
Crescencio Rejón (1799-1849) y su creador<br />
Mariano Otero (1817-1850), es una institución<br />
a la que se han señalado muy diversos<br />
orígenes que se remontan al derecho romano,<br />
español, francés y al common law, pero<br />
que los dos juristas mexicanos reconocen<br />
inspirado en los mecanismos de control de<br />
la constitucionalidad de la Corte Suprema<br />
de Estados Unidos. El amparo, introducido<br />
a nivel federal en el Acta de Reformas de<br />
1847, se actualizó en los artículos 101 y 102<br />
de la Constitución de 1857. Desde entonces,<br />
se desarrolló y evolucionó por medio<br />
de leyes reglamentarias y la jurisprudencia<br />
de la Suprema Corte de Justicia, amplian-do<br />
paulatinamente su esfera tutelar<br />
para comprender la protección no sólo de<br />
las garantías individuales, como originalmente<br />
fue concebido, sino también los<br />
derechos consagrados en leyes secundarias,<br />
particularmente a través de la impugnación<br />
de las sentencias pronunciadas por todos los<br />
jueces del país, tanto locales como federales.<br />
El origen de este fenómeno, como lo explicaría<br />
a principios del siglo xx Emilio Rabasa,<br />
provenía de una interpretación extralimitada<br />
del artículo 14 constitucional, que a la letra<br />
decía: “Nadie puede ser juzgado ni sentenciado<br />
sino por leyes dadas con anterioridad<br />
al hecho y exactamente aplicadas a él, por el<br />
tribunal que previamente haya establecido la<br />
ley”. La expresión exactamente aplicadas parecía<br />
pedir que todas las leyes fueran literalmente<br />
interpretadas, dando pie a varios excesos.<br />
Este fue uno de los primeros asuntos a<br />
resolver por Ignacio L. Vallarta en la Suprema<br />
Corte:<br />
Preocupado con el presentimiento de que si<br />
por desgracia el amparo hubiera de desaparecer<br />
de entre nosotros, habría de ser sólo<br />
por los abusos que en su nombre se cometan,<br />
he querido aún señalar, para prevenirlos,<br />
la doble causa que los engendra: el error de<br />
muchos litigantes que acuden a aquel recurso,<br />
creyendo que él es el remedio universal<br />
de todo lo que califican de injusto, y la<br />
equivocada opinión de algunos jueces que se<br />
creen omnipotentes armados del poder que<br />
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