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Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM

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La realización del juicio de amparo<br />

El juicio constitucional o juicio de amparo,<br />

cuyo precursor en nuestro suelo es Manuel<br />

Crescencio Rejón (1799-1849) y su creador<br />

Mariano Otero (1817-1850), es una institución<br />

a la que se han señalado muy diversos<br />

orígenes que se remontan al derecho romano,<br />

español, francés y al common law, pero<br />

que los dos juristas mexicanos reconocen<br />

inspirado en los mecanismos de control de<br />

la constitucionalidad de la Corte Suprema<br />

de Estados Unidos. El amparo, introducido<br />

a nivel federal en el Acta de Reformas de<br />

1847, se actualizó en los artículos 101 y 102<br />

de la Constitución de 1857. Desde entonces,<br />

se desarrolló y evolucionó por medio<br />

de leyes reglamentarias y la jurisprudencia<br />

de la Suprema Corte de Justicia, amplian-do<br />

paulatinamente su esfera tutelar<br />

para comprender la protección no sólo de<br />

las garantías individuales, como originalmente<br />

fue concebido, sino también los<br />

derechos consagrados en leyes secundarias,<br />

particularmente a través de la impugnación<br />

de las sentencias pronunciadas por todos los<br />

jueces del país, tanto locales como federales.<br />

El origen de este fenómeno, como lo explicaría<br />

a principios del siglo xx Emilio Rabasa,<br />

provenía de una interpretación extralimitada<br />

del artículo 14 constitucional, que a la letra<br />

decía: “Nadie puede ser juzgado ni sentenciado<br />

sino por leyes dadas con anterioridad<br />

al hecho y exactamente aplicadas a él, por el<br />

tribunal que previamente haya establecido la<br />

ley”. La expresión exactamente aplicadas parecía<br />

pedir que todas las leyes fueran literalmente<br />

interpretadas, dando pie a varios excesos.<br />

Este fue uno de los primeros asuntos a<br />

resolver por Ignacio L. Vallarta en la Suprema<br />

Corte:<br />

Preocupado con el presentimiento de que si<br />

por desgracia el amparo hubiera de desaparecer<br />

de entre nosotros, habría de ser sólo<br />

por los abusos que en su nombre se cometan,<br />

he querido aún señalar, para prevenirlos,<br />

la doble causa que los engendra: el error de<br />

muchos litigantes que acuden a aquel recurso,<br />

creyendo que él es el remedio universal<br />

de todo lo que califican de injusto, y la<br />

equivocada opinión de algunos jueces que se<br />

creen omnipotentes armados del poder que<br />

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