Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
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concedidas, para imponer una contribución<br />
del 6% sobre el producto anual de las fincas<br />
urbanas o rústicas. Su propósito era aliviar<br />
la grave situación financiera del estado. El<br />
vicecónsul de España en Guadalajara presentó<br />
una protesta para pedir la excusa a<br />
los ciudadanos españoles del pago de dicho<br />
impuesto, alegando que sólo las autoridades<br />
federales tenían competencia para legislar<br />
sobre la condición de los extranjeros, por lo<br />
que los estados no estaban facultados para<br />
imponer semejantes gravámenes. Ignacio<br />
L. Vallarta le respondió recordando el principio<br />
de igualdad ante la ley, recientemente<br />
proclamado y elevado a rango constitucional,<br />
y confirmó la vigencia del impuesto sin<br />
distinción de personas.<br />
Un par de historiadores, Francisco Bulnes<br />
y Justo Sierra, le dedican algunas palabras<br />
a Vallarta y Ogazón en este periodo de<br />
su vida. Para Bulnes (Juárez y las Revoluciones<br />
de Ayutla y de Reforma, 1905), este “grupo<br />
juvenil reformista radical de Jalisco” era<br />
formidable por su talento. Sierra, en Juárez,<br />
su obra y su tiempo (1905-1906), después de<br />
exaltar las virtudes cívicas de Pedro Ogazón,<br />
agrega que tenía “un consejero... su amigo y<br />
pariente, ardoroso, apasionado, inteligente<br />
como pocos y devoto de las ideas reformistas<br />
casi hasta el fanatismo: he nombrado a<br />
[Ignacio L.] Vallarta”.<br />
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