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Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM

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concedidas, para imponer una contribución<br />

del 6% sobre el producto anual de las fincas<br />

urbanas o rústicas. Su propósito era aliviar<br />

la grave situación financiera del estado. El<br />

vicecónsul de España en Guadalajara presentó<br />

una protesta para pedir la excusa a<br />

los ciudadanos españoles del pago de dicho<br />

impuesto, alegando que sólo las autoridades<br />

federales tenían competencia para legislar<br />

sobre la condición de los extranjeros, por lo<br />

que los estados no estaban facultados para<br />

imponer semejantes gravámenes. Ignacio<br />

L. Vallarta le respondió recordando el principio<br />

de igualdad ante la ley, recientemente<br />

proclamado y elevado a rango constitucional,<br />

y confirmó la vigencia del impuesto sin<br />

distinción de personas.<br />

Un par de historiadores, Francisco Bulnes<br />

y Justo Sierra, le dedican algunas palabras<br />

a Vallarta y Ogazón en este periodo de<br />

su vida. Para Bulnes (Juárez y las Revoluciones<br />

de Ayutla y de Reforma, 1905), este “grupo<br />

juvenil reformista radical de Jalisco” era<br />

formidable por su talento. Sierra, en Juárez,<br />

su obra y su tiempo (1905-1906), después de<br />

exaltar las virtudes cívicas de Pedro Ogazón,<br />

agrega que tenía “un consejero... su amigo y<br />

pariente, ardoroso, apasionado, inteligente<br />

como pocos y devoto de las ideas reformistas<br />

casi hasta el fanatismo: he nombrado a<br />

[Ignacio L.] Vallarta”.<br />

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