Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
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de las garantías individuales, sino también<br />
porque en las instituciones del vecino país,<br />
el writ of habeas corpus es una acción legal<br />
perfectamente acotada, pues sirve tan sólo<br />
para proteger a los individuos del secuestro<br />
arbitrario o ilegítimo.<br />
No obstante sus apologías, Vallarta era el<br />
primero en reconocer que el juicio de amparo<br />
tenía deficiencias que podían subsanarse.<br />
Por ello sugirió una ley reglamentaria del<br />
artículo 97, fracciones I y VI (104, fracc. I<br />
de la Constitución actual), de tal modo que<br />
fuera creada una institución complementaria<br />
del juicio constitucional para las violaciones<br />
no comprendidas en el artículo 101 (hoy<br />
103), equivalente al writ of error de Estados<br />
Unidos —orden expedida por una corte en<br />
apelación que puede solicitar el envío de<br />
un expediente para examinar ciertos errores<br />
en un procedimiento, con el fin de corregirlos,<br />
rectificarlos o confirmarlos—.<br />
El problema de la incompetencia<br />
de origen<br />
A Ignacio L. Vallarta se debe también la declaración<br />
de improcedencia del amparo en<br />
asuntos políticos y el haber eliminado toda<br />
ambición en este terreno del poder Judicial<br />
pues, al mismo tiempo que promovió la derogación<br />
del mandato constitucional que<br />
hacía del presidente de la Suprema Corte el<br />
vicepresidente de la República, sentó el criterio<br />
jurisprudencial de la incompetencia de<br />
origen para dejar en manos de otros poderes<br />
la resolución de las cuestiones de legitimidad<br />
de las autoridades.<br />
Como antes había ocurrido con el artículo<br />
14, ahora el punto derivó de la interpretación<br />
del artículo 16 constitucional (“Nadie<br />
puede ser molestado en su persona, familia,<br />
domicilio, papeles y posesiones sino en virtud<br />
de mandamiento escrito de autoridad<br />
competente que funde y motive la causa legal<br />
del procedimiento...”), pues a través de él<br />
se intentó dar elasticidad al juicio de amparo.<br />
En 1874, cuando José María Iglesias<br />
presidía la Corte, se concedió la protección<br />
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