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Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM

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de las garantías individuales, sino también<br />

porque en las instituciones del vecino país,<br />

el writ of habeas corpus es una acción legal<br />

perfectamente acotada, pues sirve tan sólo<br />

para proteger a los individuos del secuestro<br />

arbitrario o ilegítimo.<br />

No obstante sus apologías, Vallarta era el<br />

primero en reconocer que el juicio de amparo<br />

tenía deficiencias que podían subsanarse.<br />

Por ello sugirió una ley reglamentaria del<br />

artículo 97, fracciones I y VI (104, fracc. I<br />

de la Constitución actual), de tal modo que<br />

fuera creada una institución complementaria<br />

del juicio constitucional para las violaciones<br />

no comprendidas en el artículo 101 (hoy<br />

103), equivalente al writ of error de Estados<br />

Unidos —orden expedida por una corte en<br />

apelación que puede solicitar el envío de<br />

un expediente para examinar ciertos errores<br />

en un procedimiento, con el fin de corregirlos,<br />

rectificarlos o confirmarlos—.<br />

El problema de la incompetencia<br />

de origen<br />

A Ignacio L. Vallarta se debe también la declaración<br />

de improcedencia del amparo en<br />

asuntos políticos y el haber eliminado toda<br />

ambición en este terreno del poder Judicial<br />

pues, al mismo tiempo que promovió la derogación<br />

del mandato constitucional que<br />

hacía del presidente de la Suprema Corte el<br />

vicepresidente de la República, sentó el criterio<br />

jurisprudencial de la incompetencia de<br />

origen para dejar en manos de otros poderes<br />

la resolución de las cuestiones de legitimidad<br />

de las autoridades.<br />

Como antes había ocurrido con el artículo<br />

14, ahora el punto derivó de la interpretación<br />

del artículo 16 constitucional (“Nadie<br />

puede ser molestado en su persona, familia,<br />

domicilio, papeles y posesiones sino en virtud<br />

de mandamiento escrito de autoridad<br />

competente que funde y motive la causa legal<br />

del procedimiento...”), pues a través de él<br />

se intentó dar elasticidad al juicio de amparo.<br />

En 1874, cuando José María Iglesias<br />

presidía la Corte, se concedió la protección<br />

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