Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
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el 16 de octubre de 1882, a los 52 años de<br />
edad, aunque el retiro no estaba aún entre<br />
sus planes. Abrió un despacho jurídico en la<br />
calle de San Agustín número 9, hoy República<br />
de Uruguay número 70, para trabajar<br />
como abogado postulante. Pero la fama que<br />
tan exitosa carrera política y jurídica le había<br />
dado, sin mencionar su enorme patriotismo,<br />
no evitó que pronto se le requiriera y aceptara<br />
elaborar dictámenes y proyectos de ley.<br />
En el Estudio de la Constitucionalidad de la<br />
Facultad Económico Coactiva (1885), se refirió<br />
al poder del Estado para incoar el procedimiento<br />
de ejecución en contra de bienes<br />
del contribuyente moroso ante la falta de<br />
pago de sus créditos fiscales. Ya que había<br />
sentenciado en varios amparos sobre idéntico<br />
asunto, defendió la constitucionalidad<br />
de esta prerrogativa; el mismo año presentó<br />
una Exposición de Motivos del Proyecto de Ley<br />
sobre Extranjería y Naturalización.<br />
En 1889, con motivo de la grave disminución<br />
del caudal del Río Bravo, el gobierno<br />
de Estados Unidos comisionó a su mayor de<br />
ingenieros para estudiar la construcción de<br />
una presa cerca de El Paso, Texas. A prin-<br />
cipios de 1890, cuando la nación vecina<br />
comenzó a realizar interpretaciones sesgadas<br />
de legislaciones y tratados, el gobierno<br />
mexicano pidió un estudio relativo sobre legislación<br />
nacional al licenciado José María<br />
Gamboa, y otro sobre derecho internacional<br />
a Ignacio L. Vallarta, para definir los derechos<br />
del país sobre las aguas de los ríos Bravo,<br />
Colorado y sus tributarios. Conforme a<br />
su costumbre, Vallarta presentó un análisis<br />
impecable, en el que volvió a asomar el carácter<br />
enérgico del antiguo canciller:<br />
¿Y todos los principios internacionales que<br />
he invocado, demostrando que los Estados<br />
Unidos no pueden adueñarse de las aguas limítrofes<br />
y que son igualmente aplicables al<br />
Bravo y al Colorado?... Todo esto se olvida<br />
ante la perspectiva del posible cultivo de<br />
siete millones de acres de tierra extranjera:<br />
todos esos derechos, todos esos principios,<br />
se sacrifican en aras del interés norteamericano;<br />
¡y se pretende que la justicia enmudezca<br />
enfrente de la colosal empresa del ilustre ingeniero,<br />
de sus cálculos, de sus números!...<br />
No, esto no es posible, no me cansaré de repetirlo,<br />
si la ley que rige a las sociedades humanas,<br />
a las naciones soberanas mismas, no<br />
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