Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
nal, en el que el sustentante debía seleccionar<br />
un caso práctico, al azar, entre unas treinta<br />
cédulas aproximadamente, que debía resolver<br />
en unas 48 horas. Cumplido el plazo, el<br />
examinando debía regresar con la respuesta<br />
y hacer juramento de que nadie lo había<br />
asistido en su resolución; 4) el sustentante<br />
leía su respuesta ante un jurado integrado<br />
por el rector, el secretario y tres sinodales del<br />
Colegio de Abogados; y, 5) una semana más<br />
tarde, debía presentar un segundo examen<br />
ante un sínodo de ocho miembros que lo<br />
interrogaba, aproximadamente, durante dos<br />
horas.<br />
No sorprende que Vallarta, al ocupar el<br />
cargo de gobernador de su estado, simplificara<br />
estos requisitos por decreto del 28 de<br />
mayo de 1872, a un simple examen de conocimientos<br />
teóricos y otro de conocimientos<br />
prácticos ante los tribunales.<br />
El caso práctico que le tocó en suerte resolver<br />
contenía una interrogante que lo devolvió<br />
a sus lecturas de derecho penal: “¿Es<br />
lícito al hijo acusar criminalmente a su padre?”,<br />
para el cual solamente se le concedieron<br />
24 horas. En el fondo, la cuestión iba<br />
más allá, pues involucraba el problema de<br />
las lagunas de la ley y de la relativa vigencia<br />
de las Siete Partidas en nuestro país, pues, a<br />
falta de una legislación ad hoc promulgada<br />
por el gobierno independiente de México,<br />
era necesario acudir a nuestros antecedentes<br />
legislativos. Las Siete Partidas, verdadera<br />
enciclopedia de derecho romano, canónico<br />
y castellano medieval, en el caso planteado<br />
a Vallarta, permitían que el hijo acusara a<br />
su padre por crímenes como la traición a la<br />
corona o al reino.<br />
Siguiendo a uno de sus biógrafos, el examinando,<br />
“como brillante jurista que había<br />
de ser, empezó por abogar por sí mismo,<br />
aduciendo la premura del tiempo y su falta<br />
de conocimiento”. En seguida, repudió la<br />
aplicación literal de la ley, prefiriendo analizar<br />
la problemática desde la filosofía, ya<br />
que “sin filosofía el derecho no es ciencia”.<br />
El pensamiento filosófico que utilizó fue el<br />
de Beccaria y el de Filangieri, para sostener<br />
así que las relaciones filiales son derechos no<br />
enajenados por el pacto social, y que el Estado<br />
debía someterse a un principio ético al<br />
ejercer su derecho a castigar, pues “es pre-<br />
34 35