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Miguel Ángel Fernández Delgado - INEHRM

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nal, en el que el sustentante debía seleccionar<br />

un caso práctico, al azar, entre unas treinta<br />

cédulas aproximadamente, que debía resolver<br />

en unas 48 horas. Cumplido el plazo, el<br />

examinando debía regresar con la respuesta<br />

y hacer juramento de que nadie lo había<br />

asistido en su resolución; 4) el sustentante<br />

leía su respuesta ante un jurado integrado<br />

por el rector, el secretario y tres sinodales del<br />

Colegio de Abogados; y, 5) una semana más<br />

tarde, debía presentar un segundo examen<br />

ante un sínodo de ocho miembros que lo<br />

interrogaba, aproximadamente, durante dos<br />

horas.<br />

No sorprende que Vallarta, al ocupar el<br />

cargo de gobernador de su estado, simplificara<br />

estos requisitos por decreto del 28 de<br />

mayo de 1872, a un simple examen de conocimientos<br />

teóricos y otro de conocimientos<br />

prácticos ante los tribunales.<br />

El caso práctico que le tocó en suerte resolver<br />

contenía una interrogante que lo devolvió<br />

a sus lecturas de derecho penal: “¿Es<br />

lícito al hijo acusar criminalmente a su padre?”,<br />

para el cual solamente se le concedieron<br />

24 horas. En el fondo, la cuestión iba<br />

más allá, pues involucraba el problema de<br />

las lagunas de la ley y de la relativa vigencia<br />

de las Siete Partidas en nuestro país, pues, a<br />

falta de una legislación ad hoc promulgada<br />

por el gobierno independiente de México,<br />

era necesario acudir a nuestros antecedentes<br />

legislativos. Las Siete Partidas, verdadera<br />

enciclopedia de derecho romano, canónico<br />

y castellano medieval, en el caso planteado<br />

a Vallarta, permitían que el hijo acusara a<br />

su padre por crímenes como la traición a la<br />

corona o al reino.<br />

Siguiendo a uno de sus biógrafos, el examinando,<br />

“como brillante jurista que había<br />

de ser, empezó por abogar por sí mismo,<br />

aduciendo la premura del tiempo y su falta<br />

de conocimiento”. En seguida, repudió la<br />

aplicación literal de la ley, prefiriendo analizar<br />

la problemática desde la filosofía, ya<br />

que “sin filosofía el derecho no es ciencia”.<br />

El pensamiento filosófico que utilizó fue el<br />

de Beccaria y el de Filangieri, para sostener<br />

así que las relaciones filiales son derechos no<br />

enajenados por el pacto social, y que el Estado<br />

debía someterse a un principio ético al<br />

ejercer su derecho a castigar, pues “es pre-<br />

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