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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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Capítulo VII<br />

Dehesas y sargales<br />

Este artículo prohíbe pastar a los rebaños en las dehesas, ya sean de<br />

ganado menor o mayor. Si un guarda encontraba ganado dentro de la dehesa,<br />

tenía que traerlo al pueblo y cerrarlo en los corrales del Concejo, en tanto el<br />

pastor o dueño del ganado no pagara la multa correspondiente.<br />

Los guardas debían ser de la villa o de las aldeas donde estuviesen las<br />

dehesas, jurando su cargo ante la justicia.<br />

Recomienda el artículo que se guarden los conciertos y concordias que<br />

hay hechos en relación con los pastos y las aguas, con las villas y lugares<br />

comarcanos. Estos conciertos existían con las Tierras de Hita y Atienza.<br />

Las normas que rigen para pastar en las dehesas, rigen también para los<br />

sargales que había en los márgenes de los arroyos. Igualmente no se pueden<br />

cortas ramas de las sargas bajo la pena de un real por un brazado y tres reales por<br />

un haz.<br />

El que infringiese estas normas tres veces en una semana, además de las<br />

penas pecuniarias, tenía de pena tres días de cárcel.<br />

Algo más extenso es este capítulo, ya que ocupa los folios 50, 50v, 51 y<br />

51v.<br />

Capítulo VIII<br />

Raya (límite)<br />

En primer lugar se marca una amplia zona amojonada en la cual no podía<br />

entrar el ganado a pastar, ni los vecinos a arrancar o cortar leña.<br />

Al señalar los límites cita el artículo algunos lugares como: el camino de<br />

Espinosa de sobre Henares, el camino de Fuencemillán, la casa del Val, la casa<br />

del nublero, la Solana, el Colmenar, la ermita de San Vicente, la dehesa de los<br />

Robles, el camino de Arbancón, la Vega del Cubo, San Sadornio, la viña Olalla,<br />

Cabeza del Majano y el río Allende.<br />

Se exceptúan de esta prohibición en cualquier época del año el ganado de<br />

los carniceros obligados, más las reses de sus pastores.<br />

En los folios 51v, 52 y 52v es donde está contenida toda la reglamentación<br />

concerniente a este tema.<br />

Capítulo IX<br />

Caza y pesca<br />

En este capítulo las ordenanzas se atienen a lo ordenado por las<br />

pragmáticas del reino, por las cuales estaba vedada la caza en los meses de<br />

marzo, abril y mayo.<br />

Cualquier persona que vendiera caza en dichos meses tendría la misma<br />

pena que si se le cogiese cazando.<br />

Asimismo, los meses de veda de pesca eran noviembre, diciembre y enero<br />

para las truchas, y para los demás peces los meses de marzo, abril y mayo.<br />

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