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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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Capítulo XII<br />

Entrar en lo público<br />

Para entrar en lo público, bien sean ejidos, pastos o abrevaderos, se ha de<br />

hacer con permiso de la justicia y ante escribanos del Concejo. Si alguien planta<br />

árboles en lo público, a de saber que es solo dueño de los árboles, no del terreno<br />

donde los plantó, y esto a de ser, igualmente, con licencia.<br />

Lo mismo se dice del que siembra en suelo público, que perderá lo<br />

sembrado y el producto de esta siembra será para el Concejo, y esto se hace<br />

extensivo a plantar vides, olivos o cualquier clase de árboles frutales. Los cinco<br />

apartados de este capítulo están reflejados en el folio 54v.<br />

Capítulo XIII<br />

Vino o uva de fuera<br />

En este capítulo se hace nuevamente evidente la importancia que el cultivo<br />

de la vid tenía en Cogolludo y su Tierra. Solamente quiero dejar reflejada aquí su<br />

primera norma: “Primeramente que ninguna persona sea osado de meter bino de<br />

fuera desta villa en cueros ni de otra manera alguna so pena de perder el bino<br />

que metiere en esta villa y se benda públicamente y el preçio se rreparta en tres<br />

partes, una para el Concejo y otra para el que lo denumciare y otra para el juez<br />

que lo axecutare, y más se le ronpan los cueros y los pongan en la picota e<br />

paguen por cada vez seisçientos maravedís repartidos segúnd de suso”.<br />

Queda claro que esta norma era para proteger la producción de vino local.<br />

Igualmente quedaba prohibida la entrada de uva para encubar, salvo si esta<br />

procedía de viñas que los vecinos de la villa tuvieran arrendadas en otros lugares<br />

de fuera de la jurisdicción.<br />

Esto era válido también para las aldeas de la Tierra de Cogolludo en las<br />

que este cultivo tenía importancia.<br />

Si un año hubiera mala cosecha, se podía meter de fuera vino o uva,<br />

siempre con la licencia debida.<br />

Si alguien de fuera metía vino o uva en las ermitas, molinos, alcarrias u<br />

otras heredades y cuevas de fuera de la villa, tenía la misma pena que si lo metía<br />

dentro de las murallas de la villa.<br />

Muchas más son las normas relativas a esta cuestión que están reflejadas<br />

en los folios 54v, 55 y 55v, así como las penas con las que se castigaban sus<br />

infracciones.<br />

Capítulo XIV<br />

Panaderas obligadas<br />

Para que el abastecimiento de los alimentos básicos no faltara en la villa,<br />

el Concejo lo garantizaba estableciendo un carnicero y un panadero obligado;<br />

esto es, que tanto uno como otro se comprometían a suministrar la carne y el pan<br />

en unas cantidades determinadas. Y eso es lo que regula este artículo en lo<br />

relativo al pan.<br />

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