ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Se autoriza a que el ganado del carnicero pueda andar y pastar por la raya.<br />
También se autoriza al carnicero para que pueda entrar en los rastrojos hasta<br />
rebaños de cuatrocientos carneros, y de estos podían ser del pastor unos veinte o<br />
treinta. Igualmente podía entrar en la Dehesa de Valdehernán Martínez desde el<br />
día de Todos los Santos en adelante.<br />
Se prohíbe la entrada del ganado del carnicero a la Dehesa de los Robles<br />
hasta que no se recojan las bellotas, y aún después de recogidas necesitaba<br />
licencia para poder entrar en la dehesa citada.<br />
El carnicero estaba obligado a dar carne para el abastecimiento de la villa<br />
en dos tajos, uno de carne de carnero y otro de otra carne (aquí falta un trozo de<br />
papel que imposibilita la lectura). El cortador tenía la obligación, asimismo, de<br />
despachar carne a todo el que se lo pidiera, bajo la pena de un real. Y también era<br />
obligado a tener carne los sábados desde que “tañen las campanas a vísperas<br />
hasta la puesta del sol”.<br />
Las cabezas y asaduras tenían que ser despachadas a cualquier persona<br />
que las pidiera, sin que pudiera reservarlas para sus amistades. Igualmente era<br />
obligado desde el día de Pascua de Resurrección hasta San <strong>Juan</strong> de junio a matar<br />
cada día dos carneros llanos para las personas enfermas, y si habiendo enfermos<br />
diera la carne a otras personas, la multa se destinaría a los pobres del hospital. La<br />
normativa de los carniceros obligados se recoge en los folios 64v, 65, 65v y 66.<br />
Capítulo XXIII<br />
Pescaderías<br />
Nadie podía vender pescado al por menor sin licencia del regidor. La<br />
multa sería repartida en tres partes, para el concejo, para el denunciador y para el<br />
juez y regidor.<br />
Los tableros donde se ponía el pescado para pesarlo, tenían que tener dos<br />
pies de alto, y estar puestos de forma que estuvieran inclinados para escurrir el<br />
agua. No podían echar agua al pescado, excepto si hacía sol, en cuyo caso podían<br />
echar un azumbre de agua antes del mediodía y otra vez después del mediodía.<br />
Cada cuatro meses estaban obligados a presentar el peso, balanzas y pesas<br />
ante el juez para su revisión. Normas que están en el folio 66 y 66v.<br />
Capítulo XXIV<br />
Aceiteros<br />
Los que vendían aceite debían venderlo claro y derretido, de forma que no<br />
se detuviera el aceite en la medida y escurriera bien. El caño de la medida tenía<br />
que ser ancho que quepa el dedo pulgar y de dos dedos de largo para que pasara<br />
el aceite libremente.<br />
Además las medidas para despachar aceite tenían que ser de un ancho<br />
igual por la boca que por el fondo, para que el aceite no se pudiera detener al<br />
vaciarlo, teniéndolo boca abajo un rato para que escurriera bien el líquido. El no<br />
ajustarse a estas normas llevaba aparejada la pena correspondiente, que era por<br />
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