15.05.2013 Views

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Se autoriza a que el ganado del carnicero pueda andar y pastar por la raya.<br />

También se autoriza al carnicero para que pueda entrar en los rastrojos hasta<br />

rebaños de cuatrocientos carneros, y de estos podían ser del pastor unos veinte o<br />

treinta. Igualmente podía entrar en la Dehesa de Valdehernán Martínez desde el<br />

día de Todos los Santos en adelante.<br />

Se prohíbe la entrada del ganado del carnicero a la Dehesa de los Robles<br />

hasta que no se recojan las bellotas, y aún después de recogidas necesitaba<br />

licencia para poder entrar en la dehesa citada.<br />

El carnicero estaba obligado a dar carne para el abastecimiento de la villa<br />

en dos tajos, uno de carne de carnero y otro de otra carne (aquí falta un trozo de<br />

papel que imposibilita la lectura). El cortador tenía la obligación, asimismo, de<br />

despachar carne a todo el que se lo pidiera, bajo la pena de un real. Y también era<br />

obligado a tener carne los sábados desde que “tañen las campanas a vísperas<br />

hasta la puesta del sol”.<br />

Las cabezas y asaduras tenían que ser despachadas a cualquier persona<br />

que las pidiera, sin que pudiera reservarlas para sus amistades. Igualmente era<br />

obligado desde el día de Pascua de Resurrección hasta San <strong>Juan</strong> de junio a matar<br />

cada día dos carneros llanos para las personas enfermas, y si habiendo enfermos<br />

diera la carne a otras personas, la multa se destinaría a los pobres del hospital. La<br />

normativa de los carniceros obligados se recoge en los folios 64v, 65, 65v y 66.<br />

Capítulo XXIII<br />

Pescaderías<br />

Nadie podía vender pescado al por menor sin licencia del regidor. La<br />

multa sería repartida en tres partes, para el concejo, para el denunciador y para el<br />

juez y regidor.<br />

Los tableros donde se ponía el pescado para pesarlo, tenían que tener dos<br />

pies de alto, y estar puestos de forma que estuvieran inclinados para escurrir el<br />

agua. No podían echar agua al pescado, excepto si hacía sol, en cuyo caso podían<br />

echar un azumbre de agua antes del mediodía y otra vez después del mediodía.<br />

Cada cuatro meses estaban obligados a presentar el peso, balanzas y pesas<br />

ante el juez para su revisión. Normas que están en el folio 66 y 66v.<br />

Capítulo XXIV<br />

Aceiteros<br />

Los que vendían aceite debían venderlo claro y derretido, de forma que no<br />

se detuviera el aceite en la medida y escurriera bien. El caño de la medida tenía<br />

que ser ancho que quepa el dedo pulgar y de dos dedos de largo para que pasara<br />

el aceite libremente.<br />

Además las medidas para despachar aceite tenían que ser de un ancho<br />

igual por la boca que por el fondo, para que el aceite no se pudiera detener al<br />

vaciarlo, teniéndolo boca abajo un rato para que escurriera bien el líquido. El no<br />

ajustarse a estas normas llevaba aparejada la pena correspondiente, que era por<br />

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!