ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Folio 55<br />
ni de otra manera alguna sin licençia de todo el ayuntamiento<br />
so pena de perder el bino que metiere en esta villa<br />
y se benda públicamente y el preçio se rreparta<br />
en tres partes una para el conzejo y otra para<br />
el que lo denunçiare y otra para el juez que lo<br />
executare y más que le rronpan los cueros<br />
y los pongan en la picota e paguen por cada bez<br />
seisçientos mrs. rrepartidos segund desuso.<br />
Otrosí que no puedan meter uba para encubar<br />
de fuera parte so las dichas penas salvo de las<br />
biñas que los veçinos de esta villa tubieren arrendado de<br />
menores particulares veçinos de otra villa o de bienes<br />
que les fueren dado en casamiento o heredad que<br />
de esta la puedan meter sin pena alguna.<br />
Otrosí que lo mesmo se aya de guardar en los lu-<br />
gares desta jurisdiçión que la villa sobre penas<br />
ansí dichas ni más ni menos que arriva va declarado<br />
que no puedan meter uba ni bino los veçinos de las al-<br />
deas en esta villa ni de otras aldeas so las dichas penas.<br />
Otrosí puedan meter uba o bino en esta villa<br />
y su tierra de las biñas que de çinquenta años<br />
a esta parte tienen costunbre de lo meter y encu-<br />
bar ansí de su bino e binagres sin pena nenguna.<br />
Otrosí que casando forasteros en esta villa<br />
seyendo veçino continuamente en ella y basallo de Su Sª<br />
pueda meter el bino y uba de su casecha que tubiere<br />
fuera desta jurisdiçión sin pena nenguna.<br />
Otrosí que tiniendo el bezino de la villa biña<br />
arrendada entre mojones como esté la más mí-<br />
nima partes della en esta jurisdiçión, aunque sea<br />
de forastero pueda meter la uba della sin<br />
pena alguna.<br />
Otrosí que metiendo qual quiera persona bino<br />
o uba de fuera mezclándolo con uba o bino que<br />
tenga de suyo aunque sea en la mitad o más lo de su<br />
cosecha lo haya perdido todo y se haga del solo<br />
que esté declarado en el primero capítulo desta<br />
plana y le executen la misma pena.<br />
Otrosí que la justiçia que es o fuere de esta villa de aquí a-<br />
delante guarde estas ordenanças y conforme a ellas hac-<br />
tue.<br />
80