ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 47v<br />
de llebar çinco maravedís con que no haya más<br />
de ollar.<br />
Otrosí qual quier vezino desta villa o su tierra…………<br />
el tal vezino que tomare alguna vestia o ganado<br />
en su heredad no la pueda acorralar, dándole prenda<br />
muerta so pena de çinco mrs. por cada caveça menor<br />
e diez mrs. por la mayor e más el daño del<br />
ganado o vestia e que tome e condene al señor<br />
del ganado el juez.<br />
Otrosí que las viñas que están fuera de la rraya hayan<br />
estas penas e las de la rraya como adelante se dirá.<br />
Otrosí estando çercada la viña el que entrare en ella<br />
sin licençia del señor della le pague seis çientos mrs.<br />
Otrosí que qual quiera que tomare carga de sarmientos de<br />
viña axena haya de pena tres rreales, uno para<br />
el dueño otro para la guarda o demandador<br />
otro para el conzejo, e si fuere haz dé a cada<br />
uno treinta mrs. rrepartidos segund desuso.<br />
Otrosí quel podador o cavador que trunzare zepa o sarmiento<br />
tenga de pena lo que arriva va declarado como si le cor-<br />
tare, salvo probando e consentimiento del dueño<br />
sin fraude.<br />
Otrosí quel viñadero sea obligado dar quenta e rrazón<br />
de todos los daños que se hiçieren en las dichas<br />
viñas o pagarlos por si e sus fiadores, e dado<br />
dañador condenado no sea obligado a más ni se<br />
pueda executar en él ni en sus fiadores.<br />
Otrosí que no pidiendo los daños o penas dentro de tres<br />
meses de haí adelante no lo puedan pedir.<br />
Ordenanzas de olibos<br />
Primeramente que se lleve de calonia de cada olivo<br />
comido por çima siendo de altura que se pueda todo<br />
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