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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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Nadie podía contratar ni ser contratado para trabajar por más jornal que el<br />

establecido en estas ordenanzas.<br />

Por que había abusos en la venta de yeso, se regula el precio del mismo; la<br />

infracción de esta norma además de estar sancionada por multa, tenía diez días de<br />

cárcel si la venta era de cien cargas de yeso en adelante; para esto se atenían a las<br />

“hordenanças biexas”. En los folios 60v, 61, 61v y 62 se anotan las normativas<br />

referentes a los peones.<br />

Capítulo XX<br />

Aportillados<br />

Se establece para este grupo de trabajadores que no pidan más cantidad de<br />

“pan o de dineros” de los prometidos al ser contratados.<br />

Ningún vecino podía sacar al campo piaras de cerdos, ni muletos cerriles,<br />

ni becerros, habiendo en la villa aportellados. Estas normas están registradas en<br />

el folio 62.<br />

Capítulo XXI<br />

Curtidores, zurradores y zapateros<br />

Mucha importancia debían tener en la villa estas actividades, dado el<br />

espacio que se las dedica en estas Ordenanzas. En primer lugar se manda como<br />

se debían curtir las pieles; estas serían aderezadas con corteza de carrasca; en<br />

ninguna manera podían hacerlo con corteza de pino; la multa era de seiscientos<br />

maravedís por cada infracción. La tercera parte de esta cantidad iba a parar a la<br />

cámara de Su Señoría el duque de Medinaceli. Al hablar de la cámara se refiere a<br />

las arcas del duque.<br />

Más tarde se regula la forma de hacer los zapatos de obra prima, esto es,<br />

los zapatos nuevos. Igualmente establece el tipo de piel que se a de emplear en<br />

cada parte del zapato, interior o exteriormente.<br />

Cuando los zapatos no respondían a la hechura que dictaban las normas,<br />

estos eran confiscados y dados a los pobres.<br />

Tampoco se podía sacar de la villa para su venta pieles de cordobán, ni<br />

badana, sin la licencia del corregidor o de un regidor y escribano de<br />

ayuntamiento, licencia que no podía costar más de dos maravedís.<br />

No se podía sacar de las tenerías ningún cuero sin estar marcado por los<br />

veedores, marca que acreditaba que el cuero había sido curtido conforme<br />

establecían las ordenanzas, normas que están reflejadas en los folios 62v, 63,<br />

63v, 64 y 64v.<br />

Capítulo XXII<br />

Carnicería<br />

En primer lugar se establece que la persona en la que recaiga el remate de<br />

la carnicería, está obligado, además de la cantidad correspondiente, a dar doce<br />

ducados para la compra del toro de la fiesta del Señor San Roque.<br />

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