ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Nadie podía contratar ni ser contratado para trabajar por más jornal que el<br />
establecido en estas ordenanzas.<br />
Por que había abusos en la venta de yeso, se regula el precio del mismo; la<br />
infracción de esta norma además de estar sancionada por multa, tenía diez días de<br />
cárcel si la venta era de cien cargas de yeso en adelante; para esto se atenían a las<br />
“hordenanças biexas”. En los folios 60v, 61, 61v y 62 se anotan las normativas<br />
referentes a los peones.<br />
Capítulo XX<br />
Aportillados<br />
Se establece para este grupo de trabajadores que no pidan más cantidad de<br />
“pan o de dineros” de los prometidos al ser contratados.<br />
Ningún vecino podía sacar al campo piaras de cerdos, ni muletos cerriles,<br />
ni becerros, habiendo en la villa aportellados. Estas normas están registradas en<br />
el folio 62.<br />
Capítulo XXI<br />
Curtidores, zurradores y zapateros<br />
Mucha importancia debían tener en la villa estas actividades, dado el<br />
espacio que se las dedica en estas Ordenanzas. En primer lugar se manda como<br />
se debían curtir las pieles; estas serían aderezadas con corteza de carrasca; en<br />
ninguna manera podían hacerlo con corteza de pino; la multa era de seiscientos<br />
maravedís por cada infracción. La tercera parte de esta cantidad iba a parar a la<br />
cámara de Su Señoría el duque de Medinaceli. Al hablar de la cámara se refiere a<br />
las arcas del duque.<br />
Más tarde se regula la forma de hacer los zapatos de obra prima, esto es,<br />
los zapatos nuevos. Igualmente establece el tipo de piel que se a de emplear en<br />
cada parte del zapato, interior o exteriormente.<br />
Cuando los zapatos no respondían a la hechura que dictaban las normas,<br />
estos eran confiscados y dados a los pobres.<br />
Tampoco se podía sacar de la villa para su venta pieles de cordobán, ni<br />
badana, sin la licencia del corregidor o de un regidor y escribano de<br />
ayuntamiento, licencia que no podía costar más de dos maravedís.<br />
No se podía sacar de las tenerías ningún cuero sin estar marcado por los<br />
veedores, marca que acreditaba que el cuero había sido curtido conforme<br />
establecían las ordenanzas, normas que están reflejadas en los folios 62v, 63,<br />
63v, 64 y 64v.<br />
Capítulo XXII<br />
Carnicería<br />
En primer lugar se establece que la persona en la que recaiga el remate de<br />
la carnicería, está obligado, además de la cantidad correspondiente, a dar doce<br />
ducados para la compra del toro de la fiesta del Señor San Roque.<br />
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