15.05.2013 Views

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Folio 53v<br />

la edificará dentro de un año e que no la bendera<br />

dentro de dos e que bivirá en la villa o su tierra<br />

por dos años so pena de pagar por diez e lo mesmo<br />

quando se le diere alguna madera del común.<br />

Yten que no se puedan llamar vezinos si no hizieren<br />

contino morada con casa poblada a lo menos seis<br />

meses e un día de cada año contino o inter-<br />

polados so pena que sean prendados e quitados<br />

sus ganados e vestias como personas estrañas.<br />

Otrosi que los que fueren veçinos desta villa o su tierra<br />

no puedan ser veçinos abeçindados en otra parte so pena<br />

de diez mill mrs. por mitad para el conzejo<br />

de la villa, entiéndase los pobres della.<br />

Yten que siendo veçinos de la villa e tomándole<br />

los rrepartimientos en ella si se fuere a bivir<br />

a los lugares de su tierra o a qual quiera dellas no<br />

sea obligado a cosa alguna más de lo quen la villa<br />

se le rrepartiere por aquel año e pueda meter a bender<br />

su bino en la dicha villa e lo mismo sentienda<br />

a los veçinos de los lugares, por manera que los unos<br />

e los otros gozen por aquel año veçinos e no más.<br />

Otrosí hordenaron e mandaron que desde el primero<br />

del mes de abril hasta el fin del mes de otubre<br />

de cada un año, ninguna persona traiga ni meta<br />

ganado cabrío, ni tal ganado pueda entrar ni an-<br />

dar dentro de los moxones siguientes e que por<br />

el dicho tienpo todo el dicho término<br />

de los dichos moxones adentro esté acotado<br />

para no poder en él entrar ni estar el dicho ga-<br />

nado cabrío so pena de dos rreses de día e quatro<br />

de noche rrapartidas segund de suso, e los términos a<br />

donde no han de entrar entiéndase que han de guardar<br />

todos los montes guecos y desde santiuste ………<br />

………desde el molino de sahavedra e rrio allende abajo<br />

hasta santas graçias el molino de juan de la daga<br />

74

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!