ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Folio 53v<br />
la edificará dentro de un año e que no la bendera<br />
dentro de dos e que bivirá en la villa o su tierra<br />
por dos años so pena de pagar por diez e lo mesmo<br />
quando se le diere alguna madera del común.<br />
Yten que no se puedan llamar vezinos si no hizieren<br />
contino morada con casa poblada a lo menos seis<br />
meses e un día de cada año contino o inter-<br />
polados so pena que sean prendados e quitados<br />
sus ganados e vestias como personas estrañas.<br />
Otrosi que los que fueren veçinos desta villa o su tierra<br />
no puedan ser veçinos abeçindados en otra parte so pena<br />
de diez mill mrs. por mitad para el conzejo<br />
de la villa, entiéndase los pobres della.<br />
Yten que siendo veçinos de la villa e tomándole<br />
los rrepartimientos en ella si se fuere a bivir<br />
a los lugares de su tierra o a qual quiera dellas no<br />
sea obligado a cosa alguna más de lo quen la villa<br />
se le rrepartiere por aquel año e pueda meter a bender<br />
su bino en la dicha villa e lo mismo sentienda<br />
a los veçinos de los lugares, por manera que los unos<br />
e los otros gozen por aquel año veçinos e no más.<br />
Otrosí hordenaron e mandaron que desde el primero<br />
del mes de abril hasta el fin del mes de otubre<br />
de cada un año, ninguna persona traiga ni meta<br />
ganado cabrío, ni tal ganado pueda entrar ni an-<br />
dar dentro de los moxones siguientes e que por<br />
el dicho tienpo todo el dicho término<br />
de los dichos moxones adentro esté acotado<br />
para no poder en él entrar ni estar el dicho ga-<br />
nado cabrío so pena de dos rreses de día e quatro<br />
de noche rrapartidas segund de suso, e los términos a<br />
donde no han de entrar entiéndase que han de guardar<br />
todos los montes guecos y desde santiuste ………<br />
………desde el molino de sahavedra e rrio allende abajo<br />
hasta santas graçias el molino de juan de la daga<br />
74