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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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En las redes empleadas para la pesca, tenía que pasar por los agujeros de<br />

la malla un pez de media onza o una moneda de medio cuarto de cobre. Solo se<br />

podían emplear redes fuera del tiempo de veda.<br />

Al que se le cogiera pescando con esparavel o con redes de menor marca,<br />

si era reincidente, a la tercera vez que fuese cogido, además de la multa<br />

correspondiente, se le condenaba a destierro voluntario por medio año. También<br />

estaban regulados los precios de la venta del pescado y la caza. Y es en los folios<br />

52v y 53 donde esta incluida la normativa referente a la caza y pesca.<br />

Capítulo X<br />

Vecindades<br />

Todo aquel que viniese a vivir a Cogolludo, tenía los mismos privilegios<br />

que cualquier vecino de la villa y su Tierra, tanto él como su familia y ganados.<br />

Asimismo estaba exento de pagar tributos el primer año de vecindad,<br />

siempre que se comprometiese a vivir en la villa al menos diez años. También<br />

estaba exento de pagar tributos durante el primer año de matrimonio, el que se<br />

casara en la villa quedándose a vivir en ella.<br />

Si el Concejo de la Villa daba un solar a una persona para construir una<br />

casa, tenía que construirla en el término de un año, y se comprometía a no<br />

venderla en dos años y que viviría otros dos años en la villa.<br />

No se podrá llamar vecino si no vive de continuo al menos seis meses y un<br />

día en la Villa. No se podrá avecindar en otro lugar al mismo tiempo que en la<br />

Villa. Gozará de las mismas ventajas viviendo en la Villa que si se fuera a vivir a<br />

alguna de las aldeas de la Tierra.<br />

Toda la extensa e interesante regulación de este tema está comprendida en<br />

los folios 53, 53v y 54.<br />

Capítulo XI<br />

Muladares y viscosidades<br />

En este capítulo se establecen unas reglas elementales de higiene.<br />

Primeramente manda que no se tengan muladares dentro de la villa, y que estos<br />

no se puedan hacer a menos de sesenta pies alrededor de la muralla. Prohíbe<br />

también el arrojar basura y animales muertos por las calles dentro de la cerca, ni<br />

aguas sucias, ni líquidos procedentes de tintes.<br />

Los puercos no pueden transitar por las calles. La contravención de estas<br />

normas llevaba aparejada multas hasta de trescientos maravedís.<br />

A pesar del poco espacio dedicado al este tema, sí es suficiente para dejar<br />

bien sentado las normas más básicas de la higiene pública; ocupa este capítulo<br />

parte de los folios 54 y 54v.<br />

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