ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 66<br />
Otrosí el dicho conzejo hordenó por condiçión<br />
que el dicho carniçero que fuere desde el día<br />
de pasqua de rresureçión hasta el día de<br />
san juan de junio sea obligado de matar cada día<br />
dos carneros llanos para los enfermos que<br />
en esta villa obiere e que si lo diere a otras<br />
personas e no a los enfermos yncurra en<br />
pena de treinta mrs. por cada peso que di-<br />
ere, para los pobres del hospital desta dicha<br />
villa y torne a matar los dichos carneros.<br />
Pescaderías<br />
Primeramente que qual quiera persona que quisie-<br />
re bender pescado por menudo no pue-<br />
da bender sin postura de rregidor so pena por<br />
cada peso dé treinta mrs. rrepartidos<br />
la terçia parte para el conzejo y terçia<br />
parte para el denunçiador y terçia par-<br />
te para el juez y rregidor.<br />
Otrosí que los tableros donde an de tender<br />
el pescado para pesarlo por menudo<br />
tengan los dos pies más altos que los o-<br />
tros dos pies por manera quel……………<br />
sientes hazia la parte de fuera, so pena de<br />
treinta mrs. rrepartidos segund de suso.<br />
Otrosí que no echen agua en el pescado<br />
que tubieren en la dicha tabla ni menos lo que tu-<br />
bieren dentro en el dicho tablero ecepto al<br />
tienpo que hiziere sol puedan echar un xarrillo<br />
con un azunbre de agua una bez antes<br />
del mediodía y otra después del mediodía …………………<br />
(Faltan varias líneas)<br />
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