ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 48<br />
el dicho olibo por çima por él çien mrs. e si fuere<br />
comido por la falda siendo comida toda la falda sesenta<br />
mrs. o si fueren podados los tallos de cada tallo diez<br />
mrs. esto de los tallos e faldas se entiende en olibos<br />
nuevos e guecos e si fuere tomado el ganado de<br />
entro en olibar en tiempo de fruto por que se presume<br />
comerse las olibas del suelo se lleben quatro<br />
rreales de día e ocho de noche e si no fuere tomado se<br />
an apreçiados los tales suelos por los denunçiadores<br />
sobre juramento conforme a los derechos e penas<br />
se apliquen segund desuso.<br />
Otrosí qual quiera que arrancare o cortare pie de olibo<br />
de gordo de un dedo haya de pena un rreal, e si fuere<br />
de una ochava dos rreales, e de una quarta quatro rreales e an-<br />
sí dende arriva, e si cortare pie de olibo caudal<br />
de bara en gordo que demás de la dicha pena le traiga<br />
a las verguenzas e le enclaven la mano, e las penas pe-<br />
cuniarias sean rrepartidas segund el capítulo siguente<br />
e si fuere con fruto haya en las dichas penas con el doblo<br />
segund de suso rrepartidas.<br />
Yten que qual quiera que fuere hallado o le fuere probado<br />
que hurtó oliba haya de pena de más del hurto medio mrs.<br />
por cada zelemín rrepartido en tres partes, una para el<br />
dueño, la otra para el conzejo e la otra para la guarda<br />
o demandador.<br />
Yten que qual quier persona que cortare o desgajare<br />
rrama de olibo haya las penas desuso contenpladas<br />
segund el gordor que tubieren, aplicadas como dicho va<br />
e si fueren con fruto el doble.<br />
Otrosí que qual quier olibo comido por çima e por fal-<br />
da haya de pena el que lo comiere todo como<br />
por la mayor parte çien mrs. rrepartidos segund dicho es<br />
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