ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 52<br />
del colmenar que solía ser de gonzalo díez ques agora de juan<br />
de ortego, e de allí derecho a la ermita de san bizente ques<br />
en la dehesa de los rrobres, e deallí al camino de arban-<br />
cón de la vega del cubo el camino delante haçia san sa-<br />
dornio, e llegados a tres olmos questán el dicho<br />
camino sube a una rretama que está ençima de una senda<br />
que va a la viña olalla y ansí caveza del majano adelan-<br />
te por treinta pasos mas bajo de la orilla de las biñas<br />
e de allí el camino adelante a dar a rrio allende.<br />
Otrosí hordenaron e mandaron que por la dicha rraya<br />
puedan andar sin pena el ganado de los carnizeros obli-<br />
gados en todo tienpo del año con que no metan más de la<br />
carnizería e treinta o quarenta rreses del pastor.<br />
Otrosí quel biñadero guarde las biñas de la rraya con las<br />
otras e dé quenta de las zepas varbudas, pánpanos agraz,<br />
uvas sarmientos e otras quales quier árboles de-<br />
llas e de las bardas e de otras quales quier cosas con-<br />
forme a las ordenanças desta villa e lo mesmo guarde<br />
el rrayero e guardas de la dicha rraya so pena de pagar los<br />
daños e más que sean castigados por negligente abiendo<br />
voto del ayuntamiento desta villa.<br />
Otrosí que los ganados ansí bacunos como obejunos<br />
cabríos e puercos, yeguas e otras vestias mayores<br />
e menores quentraren en la dicha rraya fuera de las<br />
heredades siendo rrebaño …………es pena de día quatro<br />
rreales e de noche ocho, y entrando en las heredades de la<br />
dicha rraya haya de pena de día dos rreses e de noche<br />
quatro rreses y este ganado que ansí se tomare sea del<br />
pastor que lo guardare, e si no lo tubiere del señor e se benda<br />
e rrepartan estas penas en tres partes, una para la<br />
guarda rrayero e otra para el dueño de la heredad<br />
o pa el conzejo si no fuere tomado en las heredades<br />
e la otra para el juez que lo sentenciare, e si el dueño<br />
lo tomare haya la parte de la guarda para si e<br />
demás de las dichas penas se pague el daño al señor de la he-<br />
redad por apreçio.<br />
Otrosí que la guarda seo obligado a manifestar<br />
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