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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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cada vez la multa de 60 maravedís y perdida la medida. Estas normas están en el<br />

folio 66v, al que le faltan varias líneas en la parte inferior del mismo.<br />

Capítulo XXV<br />

Oficiales de cosas de lana y lino<br />

Se ordena y manda a los tejedores de lienzo que tengan peso de hierro de<br />

libra, de media libra, cuarto de libra y de cuatro onzas. Ningún tejedor podía<br />

tener en su casa telar que no hubiera sido examinado, si tenía más telares en su<br />

casa, solo podía utilizar los que estuviesen examinados. Cualquier oficial tejedor<br />

que tuviese el peine falto de púas, tenía de pena un maravedí por cada púa que<br />

faltase.<br />

Por cada libra de lino no podía tener más de media onza de merma; de lo<br />

que se deduce que se vendían estos tejidos al peso. Los oficiales de este oficio<br />

tenían que dejar una fianza en el ayuntamiento para cubrir los daños que hicieran<br />

en su oficio.<br />

Los sastres estaban obligados a denunciar a la justicia los defectos de los<br />

paños, bajo la pena de cien maravedís por cada vez. También regula lo que han<br />

de cobrar los cardadores por su trabajo. Asimismo fija el precio del trabajo de los<br />

tundidores que había de ser, por cada vara de paño catorceno, dos maravedís; por<br />

el seceno, tres maravedís; y mayor de…….<br />

Estas normas están reflejadas en los folios 67 y 67v, siendo esta la última<br />

página del cuadernillo de las ordenanzas, que como queda dicho está incompleto<br />

en su final, quedando en el aire la incógnita de cuantos folios pueden faltar.<br />

4. ANÁLISIS RESPECTO A <strong>LA</strong>S<br />

<strong>OR<strong>DE</strong>NANZAS</strong> <strong>MUNICIPALES</strong> <strong>DE</strong> HITA<br />

En la provincia de Guadalajara se han publicado, con más o menos<br />

extensión, las Ordenanzas Municipales de Guadalajara 5 , de Peñalver 6 y de Hita 7 .<br />

Haciendo referencia la “Historia de Atienza” y la “Historia de Cifuentes”, ambos<br />

libros de Layna Serrano, a sus respectivas Ordenanzas Municipales, y alguna que<br />

otra referencia de algún pueblo más.<br />

De éstas vamos a señalar solamente las diferencias y analogías que hay<br />

entre las Ordenanzas de Hita y de Cogolludo, que dada su proximidad geográfica<br />

revisten más interés. Esta proximidad originó a lo largo de la historia, numerosos<br />

contenciosos entre los duques del Infantado, señores de Hita, y los duques de<br />

5<br />

Hijazo <strong>Pérez</strong>, Ángeles. Las Ordenanzas Municipales de Guadalajara de 1567. Revista Wad-Al-Hayara,<br />

Nº 15, pág. 245. 1988. Y también en Cañas Gómez, Salvador. Las Ordenanzas “Nuevas” de Guadalajara<br />

de 1567. Hay una copia en el Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid. Layna Serrano,<br />

Francisco en su Historia de Guadalajara y sus Mendoza en los siglos XV y XVI (1994), en los Apéndices<br />

Documentales del Tomo II, páginas 495 a 523, trascribe otras Ordenanzas más antiguas de los años 1379,<br />

1406, 1427 y 1463/1483.<br />

6<br />

Calderón Ortega, J. M. Ordenanzas Municipales de la villa de Peñalver. Anuario de Estudios<br />

Medievales, 18. 1988.<br />

7<br />

De la Cruz Herránz, <strong>Luis</strong> Miguel. La vida local en las Ordenanzas Municipales: Hita (siglos XV y XVI).<br />

En La España Medieval, Nº 21, Servicio de Publicaciones. Universidad Complutense. Madrid. 1998.<br />

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