ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Capítulo I<br />
Panes (tierras de cereal)<br />
En primer lugar trata sobre la multa que han de llevar los rebaños, tanto de<br />
ganado mayor como menor, cuando entran en un sembrado. Estas eran distintas<br />
si la infracción se hacía de día o de noche, siendo el doble si era de noche.<br />
También se refiere a las piaras de puercos a los que pena con las tasas<br />
correspondientes. Si el pastor era reincidente, además de la multa era castigado<br />
con la pena de cincuenta azotes.<br />
Aquí también se exponen las obligaciones de los guardas de campo, así<br />
como las penas en las que incurren si faltan a su obligación.<br />
Este capítulo abarca los folios 42v, 43, 43v, 44 y 44v, y en ellos se<br />
enumeran todos los casos que se pueden dar referente a entrar el ganado en las<br />
tierras sembradas, en los rastrojos, etc. y sus penas correspondientes.<br />
Capítulo II<br />
Garbanzos, habas, melones, cohombros y otras legumbres<br />
Aquí se vuelve a repetir la prohibición que tienen los ganados de entrar en<br />
los huertos y heredades donde se cultiven legumbres.<br />
Si alguna persona entra en dichas tierras para coger garbanzos u otras<br />
legumbres, o si pisa o arranca plantas de melón, etc., tanto ganados como<br />
personas tendrán las penas que detalladamente se especifican.<br />
Este capítulo comienza en el folio 44v y termina en el 45.<br />
Capítulo III<br />
Viñas<br />
En estas ordenanzas queda bien patente la importancia que tenía el cultivo<br />
del vino tanto en la Villa como en su Tierra, ya que ocupa este capítulo los folios<br />
45, 45v, 46, 46v, 47 y 47v.<br />
En primer lugar pone el tiempo en el que los ganados no puedan entrar en<br />
las viñas, así como las penas con las que serán castigados los infractores.<br />
También estaba prohibido entrar a rebuscar uva sin permiso del dueño,<br />
aún después de haber sido vendimiada la viña; y si el infractor era un muchacho,<br />
los padres se hacían responsables del daño producido por su hijo. Los caminantes<br />
podían cortar un racimo o dos para su consumo sin pena ninguna. Tampoco se<br />
podían coger los sarmientos de las podas sin licencia del dueño.<br />
Tan rígidas eran estas ordenanzas que a los transgresores se les podía<br />
castigar, además de las penas pecuniarias, con azotes, cárcel o ser expuestos en la<br />
picota a la vergüenza pública, incluso con “enclabarles” la mano.<br />
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