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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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Capítulo I<br />

Panes (tierras de cereal)<br />

En primer lugar trata sobre la multa que han de llevar los rebaños, tanto de<br />

ganado mayor como menor, cuando entran en un sembrado. Estas eran distintas<br />

si la infracción se hacía de día o de noche, siendo el doble si era de noche.<br />

También se refiere a las piaras de puercos a los que pena con las tasas<br />

correspondientes. Si el pastor era reincidente, además de la multa era castigado<br />

con la pena de cincuenta azotes.<br />

Aquí también se exponen las obligaciones de los guardas de campo, así<br />

como las penas en las que incurren si faltan a su obligación.<br />

Este capítulo abarca los folios 42v, 43, 43v, 44 y 44v, y en ellos se<br />

enumeran todos los casos que se pueden dar referente a entrar el ganado en las<br />

tierras sembradas, en los rastrojos, etc. y sus penas correspondientes.<br />

Capítulo II<br />

Garbanzos, habas, melones, cohombros y otras legumbres<br />

Aquí se vuelve a repetir la prohibición que tienen los ganados de entrar en<br />

los huertos y heredades donde se cultiven legumbres.<br />

Si alguna persona entra en dichas tierras para coger garbanzos u otras<br />

legumbres, o si pisa o arranca plantas de melón, etc., tanto ganados como<br />

personas tendrán las penas que detalladamente se especifican.<br />

Este capítulo comienza en el folio 44v y termina en el 45.<br />

Capítulo III<br />

Viñas<br />

En estas ordenanzas queda bien patente la importancia que tenía el cultivo<br />

del vino tanto en la Villa como en su Tierra, ya que ocupa este capítulo los folios<br />

45, 45v, 46, 46v, 47 y 47v.<br />

En primer lugar pone el tiempo en el que los ganados no puedan entrar en<br />

las viñas, así como las penas con las que serán castigados los infractores.<br />

También estaba prohibido entrar a rebuscar uva sin permiso del dueño,<br />

aún después de haber sido vendimiada la viña; y si el infractor era un muchacho,<br />

los padres se hacían responsables del daño producido por su hijo. Los caminantes<br />

podían cortar un racimo o dos para su consumo sin pena ninguna. Tampoco se<br />

podían coger los sarmientos de las podas sin licencia del dueño.<br />

Tan rígidas eran estas ordenanzas que a los transgresores se les podía<br />

castigar, además de las penas pecuniarias, con azotes, cárcel o ser expuestos en la<br />

picota a la vergüenza pública, incluso con “enclabarles” la mano.<br />

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