ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
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Folio 40v<br />
XLI Yten que de qual quier carta de beçindad llebe el escribano diez /<br />
maravedís.<br />
XLII Yten que las escripturas tocantes al conçexo y común las saquen /<br />
luego los escribanos y se pongan el arca de conçexo y común y que<br />
no se pue/dan llebar derechos algunos más de su salario, como<br />
está dicho en el / escribano de conçexo, se dirá en el escribano del<br />
común.<br />
XLIII Yten quel escribano de común aya de partido segund que sienpre /<br />
a llebado dos mill e quinientos maravedís en cada un año y<br />
tresçientos maravedís / de los padrones y un rreal y un quartillo en<br />
cada un día de ocupa/çión segund que lleban los que se juntan a<br />
haçer la pecha y no / otra cosa alguna con que el dicho escribano<br />
se ocupe cada día como los / dichos jurados y si no se ocupare no<br />
llebe cosa alguna.<br />
XLIIII Yten que los alguaciles ayan derecho en las ejecuciones / treinta e<br />
çinco e mill y en lo que se ejecutare por Su Señoría / ora sea de<br />
rrenta ora sea de hazienda ciento çinquenta maravedís / por la<br />
mayor ejecuçión esto entre tanto quel duque mi señor / no mandare<br />
otra cosa.<br />
XLV Yten que en lo que toca a carzelages y otros derechos, que guarden<br />
/ el aranzel destos reynos y que no lleben çínco maravedís de las<br />
quentas /de menores ni de comer ni en las ejecuçiones puedan<br />
escoger el / camino y no los derechos como está dicho ni menos<br />
que puedan llebar / ……… cobran sus derechos de la dicha<br />
ejecuçión y en las demás / posesiones guarden el aranzel y en lo<br />
que estubiere deter/minado por él, la costunbre.<br />
XLVI Yten que no lleben derechos de prender a uno por deuda o / fiador<br />
de saneamiento pues cobran los derechos de la ejecuçión lo / qual<br />
suplicamos al duque nuestro señor provea y confirme / pues es un<br />
serbiçio y bien desta tierra.<br />
XLVII Yten dezímos que costunbre es de que el aguazil lleve los derechos /<br />
de llebar a justiçiar a uno un rreal.<br />
XLVIII Yten quel portero tenga derechos de enplazar y no ……… / el<br />
mandamiento en esta villa un maravedí y en las aldeas a dos / de<br />
qual quier pregón dos maravedís y de derechos de las almonedas /<br />
de cada millar diez maravedís de los bienes muebles y de los bienes<br />
in/muebles a dos maravedís de cada pregón y de justiçiar a uno /<br />
un rreal y si fuere a muerte el bestido denzima y el dicho / rreal.<br />
XLIX De cada prenda que sacare en la villa dos maravedís y en las<br />
aldeas quatro.<br />
L Yten ay mala costumbre de que el pregonero deva llebar sus<br />
derechos de / los pregones a los alguaciles y se conçierta con ellos<br />
de que se sigue /<br />
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