ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Capítulo XVII<br />
Regatones (los que venden comestibles al por menor)<br />
A estos comerciantes, ya fueran vecinos de la villa o forasteros, se les<br />
prohibía la compra de comestibles para revender hasta pasada la una del<br />
mediodía; esta prohibición era solamente para los miércoles, día de mercado.<br />
Los regidores debían poner precios moderados a las mercancías en venta,<br />
dándoles una ganancia de una quinta parte sobre el precio de coste, coste que<br />
tenía que ser justificado debidamente.<br />
Los vecinos de la villa podían vender libremente sin pena ninguna, tocino<br />
y manteca de los puercos criados por ellos, por libras y medias libras. Estas<br />
normas figuran en el folio 60.<br />
Capítulo XVIII<br />
Tenderos y especieros<br />
Tenían licencia para vender de todo siempre que no estuviera prohibido ni<br />
vedado, ya fueran drogas y especias. Se entiende por drogas “la atriaca,<br />
diaquelón y otras especias, solimán, atinca, y azogue”, y estas necesitaban<br />
licencia expedida por los protomédicos o por la justicia.<br />
Cada año, el fiel tenía que requerir a los comerciantes los pesos y medidas,<br />
siendo sellados con el sello de la villa, bajo las penas de las pragmáticas del<br />
reino.<br />
A los que vendieran cosas de comer o de mercería con precios abusivos, la<br />
justicia o regidores les pondrán precios moderados, dándoles una quinta parte de<br />
ganancia sobre el precio que les hubiera costado.<br />
Los folios 60 y 60v recogen la normativa referente a este capítulo.<br />
Capítulo XIX<br />
Peones (jornaleros)<br />
La primera norma regula el salario que tenían que recibir los jornaleros,<br />
siendo el salario de los meses de enero y febrero menor que el de los meses<br />
siguientes, subiendo el salario según se iban incrementando las horas de sol.<br />
Tenían derecho al salario, a la comida y al vino que pudieran beber durante su<br />
trabajo; si no les daban la comida su salario era el doble.<br />
Las mujeres y los muchachos ganaban la mitad que los hombres. Al mozo<br />
de quince años para arriba que trabajara con un oficial albañil ganaba una tercera<br />
parte de lo que ganara su maestro.<br />
También se regula lo que se había de pagar por una yunta de mulas, mulos<br />
o bueyes con su yuntero; siendo la cantidad distinta ya fuera para arar, trillar u<br />
otra faena.<br />
El tiempo de trabajo lo marcaba la duración de las horas de sol. Durante<br />
los meses de octubre hasta final de febrero, los jornaleros tenían que salir al<br />
trabajo a las ocho de la mañana y durante el resto de los meses a las siete. Por la<br />
tarde no podían salir de la heredad hasta la puesta del sol.<br />
15