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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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Capítulo XVII<br />

Regatones (los que venden comestibles al por menor)<br />

A estos comerciantes, ya fueran vecinos de la villa o forasteros, se les<br />

prohibía la compra de comestibles para revender hasta pasada la una del<br />

mediodía; esta prohibición era solamente para los miércoles, día de mercado.<br />

Los regidores debían poner precios moderados a las mercancías en venta,<br />

dándoles una ganancia de una quinta parte sobre el precio de coste, coste que<br />

tenía que ser justificado debidamente.<br />

Los vecinos de la villa podían vender libremente sin pena ninguna, tocino<br />

y manteca de los puercos criados por ellos, por libras y medias libras. Estas<br />

normas figuran en el folio 60.<br />

Capítulo XVIII<br />

Tenderos y especieros<br />

Tenían licencia para vender de todo siempre que no estuviera prohibido ni<br />

vedado, ya fueran drogas y especias. Se entiende por drogas “la atriaca,<br />

diaquelón y otras especias, solimán, atinca, y azogue”, y estas necesitaban<br />

licencia expedida por los protomédicos o por la justicia.<br />

Cada año, el fiel tenía que requerir a los comerciantes los pesos y medidas,<br />

siendo sellados con el sello de la villa, bajo las penas de las pragmáticas del<br />

reino.<br />

A los que vendieran cosas de comer o de mercería con precios abusivos, la<br />

justicia o regidores les pondrán precios moderados, dándoles una quinta parte de<br />

ganancia sobre el precio que les hubiera costado.<br />

Los folios 60 y 60v recogen la normativa referente a este capítulo.<br />

Capítulo XIX<br />

Peones (jornaleros)<br />

La primera norma regula el salario que tenían que recibir los jornaleros,<br />

siendo el salario de los meses de enero y febrero menor que el de los meses<br />

siguientes, subiendo el salario según se iban incrementando las horas de sol.<br />

Tenían derecho al salario, a la comida y al vino que pudieran beber durante su<br />

trabajo; si no les daban la comida su salario era el doble.<br />

Las mujeres y los muchachos ganaban la mitad que los hombres. Al mozo<br />

de quince años para arriba que trabajara con un oficial albañil ganaba una tercera<br />

parte de lo que ganara su maestro.<br />

También se regula lo que se había de pagar por una yunta de mulas, mulos<br />

o bueyes con su yuntero; siendo la cantidad distinta ya fuera para arar, trillar u<br />

otra faena.<br />

El tiempo de trabajo lo marcaba la duración de las horas de sol. Durante<br />

los meses de octubre hasta final de febrero, los jornaleros tenían que salir al<br />

trabajo a las ocho de la mañana y durante el resto de los meses a las siete. Por la<br />

tarde no podían salir de la heredad hasta la puesta del sol.<br />

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