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ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA - Juan Luis Pérez Arribas

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1. PREÁMBULO<br />

Si hay un documento fundamental para conocer el devenir de la vida de<br />

los pueblos en los albores de la edad moderna, este es sin duda el relativo a las<br />

Ordenanzas Municipales, cuya importancia hoy en día es trascendental, ya que<br />

por ellas se descubren gran parte de las actividades de los mismos, así como su<br />

reglamentación, forma de hacer justicia, penas a los infractores, etc., normas que<br />

facilitaban y hacían posible la convivencia entre los vecinos de una localidad o<br />

entre los vasallos de un señorío.<br />

El hecho de que las Ordenanzas Municipales, dentro del rango de las leyes<br />

por las que se regía una ciudad, villa o señorío, ocuparan el último escalafón, no<br />

quiere decir esto que fueran menos importantes, ya que éstas decretaban sobre<br />

multitud de temas que las pragmáticas del reino, por ejemplo, pasaban por alto,<br />

ajustando además las reglamentaciones a las necesidades de cada lugar. Esto lo<br />

aclara muy bien el preámbulo a las Ordenanzas Municipales de 1517 de Trujillo<br />

(Cáceres) que dice así: “Los reyes de castilla an fecho muchas leyes por las<br />

quales bivamos en justiçia e seamos juzgados, más porque aquellas son muy<br />

unibersales para todos sus regnos y señoríos, ellos proveyendo las cosas<br />

unibersalmente como a sus señoríos cunple, acordaron los sabios antiguos que<br />

hera vien cada una çivdad o pueblo, según sus menesteres, fiziesen leyes en<br />

particular para sy y es cosa justa y razonable porque los reyes que las leyes<br />

hazen no pueden saber en particular las necesidades e condiçiones de cada<br />

lugar moguer que lo supiesen no podrían fazer leyes unibersales en las<br />

hordenanzas de los pueblos porque lo que fuese bueno para uno podría ser malo<br />

en otros, y las leyes que los tales pueblos fizieren para sy, llamaron<br />

ordenanzas” 1 .<br />

Esta es la razón por la cual las Ordenanzas Municipales no eran<br />

sancionadas por el rey, sino por el señor que regía el señorío, y estaban<br />

redactadas por el Concejo, que adaptaba las leyes generales a sus casos<br />

particulares.<br />

No obstante, a pesar de su importancia, son escasas las ordenanzas del<br />

siglo XVI que se han conservado, y muchas menos las transcritas y publicadas<br />

hasta la fecha. En el caso que nos ocupa, entre los cientos de libros, legajos y<br />

documentos que atesora el Archivo Municipal de Cogolludo, localiczamos ya<br />

hace tiempo unas minuciosas Ordenanzas Municipales de mediados del siglo<br />

XVI 2 . Una breve referencia a ellas hicimos en el libro “Cogolludo. Su historia,<br />

arte y costumbres”, en el que solamente citamos cuatro o cinco ordenanzas,<br />

quedando desde entonces pendiente la tarea de transcribir íntegramente el<br />

1 Ladero Quesada, Miguel Ángel. Las Ordenanzas Locales. Siglos XII-XVIII.<br />

2 Archivo Municipal de Cogolludo. Caja “DV4”.<br />

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